SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor público penitenciario de Puerto Montt, en representación de la encartada doña MARTA ALBINA CAICHEO CHIGUAY, cédula de identidad Nº 17.290.919-1, actualmente privada de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Puerto Montt quien recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada el 17 de febrero de 2022, dictada por la JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CASTRO DOÑA JÉSICA YÁÑEZ SANHUEZA por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no hace lugar a la substitución de pena solicitada por la defensa penitenciaria. En cuanto a los hechos señala que la amparada actualmente cumple un saldo de pena de 325 días por revocación de beneficio de libertad condicional, cuya condena original es de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de parricidio. Ingresa a cumplir el saldo de dicho reproche de forma efectiva el 10 de noviembre de 2021 y se pronostica como fecha de término de la sanción de marras el 30 de septiembre de 2022. El 9 de febrero de 2022 presenta la defensa un escrito de cautela de garantías en la causa RIT 3215-2012 del juzgado de garantía de Castro. Solicitando en atención a que la condenada se encuentra embarazada que se substituya la pena de cumplimiento efectivo por la pena de reclusión domiciliaria total por el escaso saldo de la pena. El 17 de febrero se lleva a cabo la audiencia de cautela de garantías. La magistrada recurrida rechaza la petición de la defensa. Argumentando, a grandes rasgos, que no se daban los presupuestos fácticos excepcionales para modificar la pena efectiva a reclusión domiciliaria total, ya que la penada cuenta con atención médica en el recinto penitenciario de Alto Bonito y en segundo lugar, porque ya se encontraba embarazada a la fecha de ingreso y su estado de embarazo fue tomado en cuenta por la comisión de libertad condicional al decidir revocar el beneficio. La judicatura comparte con la defensa que efectivamente ex

Fundamentos

considerando que aparece debidamente fundada, se tuvo a la vista informes del Complejo Penitenciario de Puerto Montt que da cuenta de su estado de salud y los cuidados médicos y farmacológicos que se le suministran a la amparada, resolución que fue dictada en uso de atribuciones de la que se encuentro legalmente investida la recurrida, en el ejercicio de facultades propias del cargo, habiéndose requerido mi intervención,   Adjunta junto a su informe los siguientes antecedentes: 1.-) Copia de acta de audiencia de 17 de febrero de 2022, causa rit 3215-2012 del Juzgado de Garantía de Castro; 2.-) Registro de audio de causa rit 3215-2022 de 17 de Febrero de 2022., del Juzgado de garantía de Castro; 3.-) Copia de Ficha Única de Condenado de 16/02/2022; 4.-) Copia de Informe Situacional de 15/02/2022; 5.-) Copia de Informe Médico Folio 105549 de 15/02/2022.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual; sin que importe el origen de tales atentados.    SEGUNDO: Que, como se ha reseñado en lo expositivo, mediante la presente acción constitucional el defensor Francisco Hernández Hormazábal, en representación de la encartada doña Marta Albina Caicheo Chiguay, recurre de amparo en contra de la resolución de fecha el 17 de febrero de 2022, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía De Castro doña Jésica Yáñez Sanhueza por medio de la cual, no hace lugar a la substitución de pena solicitada por la defensa penitenciaria. TERCERO: Que es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley” CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados a esta causa y registros de audio respectivos, se desprende que la resolución que acoge deniega la solicitud de la defensa intrapenitenciaria y mantiene el cumplimiento efectivo de la pena corporal que afecta a la amparada, se encuentra suficientemente fundada en los antecedentes de salud de ésta, la circunstancia de que su estado de gravidez constaba cuando se dispuso revocar el beneficio de libertad condicional y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por FRANCISCO HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor público penitenciario de Puerto Montt, en representación de la encartada doña MARTA ALBINA CAICHEO CHIGUAY en contra de la resolución pronunciada el 17 de febrero de 2022, dictada por la JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CASTRO DOÑA JÉSICA YÁÑEZ SANHUEZA  en los autos RIT 3215-2012 del referido tribunal. Lo anterior sin perjuicio de ordenar a Gendarmería de Chile para que tome todos los resguardos a efectos de velar por la salud tanto de la encartada como de los niños que están por nacer. Ofíciese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 81-2022

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Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.  VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor público penitenciario de Puerto Montt, en representación de la encartada doña MARTA ALBINA CAICHEO CHIGUAY, cédula de identidad Nº 17.290.919-1, actualmente privada de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Puerto Montt quien recurre de amparo en contr

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