SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZABAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don JIOVANNI ANDRÉS VÁSQUEZ IVECIC, RUT 17.632.100-8, quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penitenciario de esta ciudad, quien recurre de amparo en conta de la resolución P- 2 Nro. 147 de fecha 7 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. En cuanto a los antecedentes señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación propia, en grado de consumado.  Quien registra como fecha de inicio de condena el 5 de marzo de 2017, estimándose como fecha de término el 5 de marzo de 2024. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 5 de noviembre de 2021. Indica además que el tiempo señalado por gendarmería no toma en consideración los 5 meses de rebaja de condena con que fue beneficiado el amparado por su conducta sobresaliente, por lo que la fecha de término corresponde al 5 de octubre de 2023. De acuerdo con la ficha de postulación de gendarmería, el encartado ha mantenido una conducta calificada de “muy buena”  De conformidad a lo indicado en el informe consolidado de postulación elaborado por gendarmería, el penado cuenta con los siguientes factores protectores: educación, trabajo, conducta sobresaliente, cursos y talleres, red de apoyo y disposición al cambio. Además refrenda que la Defensoría Penal Pública solicitó un informe, el cual viene a complementar lo indicado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que aduce conciencia del delito y del mal causado. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, es que el encartado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la libertad condicional, en el segundo semestre del año 2021. No obstante, ello, por resolución de fecha 7 de octubre de 2021, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad del amparado, aduciendo que presenta un riesgo alto en necesidades de intervención que aún deben ser abordadas, inadecuada conciencia del delito y daño causado, se observan rasgos psicopáticos como alto egocentrismo, coerción, física y psicológica, búsqueda de sensaciones, riesgo de violencia sexual medio, mantiene discurso de inocencia, red de apoyo inadecuada, debe abordar patrón antisocial. Refrenda que la defensa no comparte los argumentos que esgrime la comisión de libertad condicional para resolver rechazar la postulación del amparado. De conformidad a los informes que se acompañan, el encartado mantiene un proceso de reflexión incipiente respectos a la conducta delictiva y al daño causado, presenta una conducta intachable y sobresaliente, además de disponer de importantes redes de apoyo, como su madre, quien, estaría dispuesta a recibir en su domicilio a su hijo, colaborando en el proceso de reinserción social que requiere el interno, proceso el cual, éste viene trabajando desde ya, durante el transcurso de su actual condena, participando en talleres laborales y sociales, además de haberse desempeñado como repostero, en modalidad dependiente del concesionario de gendarmería, adquiriendo de esta manera, una mayor sociabilidad y responsabilidad, demostrando avances significativos en su patrón social. Lo anterior, unido al hecho de presentar un bajo compromiso delictual, contar con proyección laboral y carecer de elementos significativos que puedan dar cuenta de psicopatía, pueden contribuir a un óptimo cumplimiento de una eventual libertad condicional La recurrida finalmente menciona que el interno aún no ha tratado consumo de alcohol y drogas.  En función de lo expuesto, entiende que no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que el encartado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. Previas referencias legales y jurisprudenciales pide que se acoja el recurso ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1- Copia de P- 2 Nro. 147 de fecha 7 de octubre del año 2021, dictada por la comisión de libertad condicional; 2- Informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del amparado; 3- Informe pericial psicológico del amparado

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL en representación del condenado don JIOVANNI ANDRÉS VÁSQUEZ IVECIC, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 75-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.-  VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZABAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don JIOVANNI ANDRÉS VÁSQUEZ IVECIC, RUT 17.632.100-8, quien actualmente se encuentra recluido en el complejo p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica