SIN INFORMACION

JEAN CARLOS ANTONIO TERAN VELASQUEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció don Jean Carlos Antonio Terán Velásquez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Caramávida N° 409, comuna de Concepción, y deduce recurso de amparo en su favor y en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, por haber emitido la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 68, de 24 de enero pasado. Explica que el 13 de diciembre de 2020 hizo ingreso a Chile por paso no habilitado, arribando a la ciudad de Concepción donde le esperaba un familiar, procediendo luego a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones, cumpliendo con firmar mensualmente hasta el día de hoy. Agrega que actualmente realiza labores como conductor en una aplicación de transportes, pudiendo de esta forma contribuir al hogar donde reside. Estima que el decreto de expulsión afecta su libertad ambulatoria y todo su sistema de vida, impidiendo la búsqueda de mejores expectativas y provocándole temor cada vez que se moviliza. Afirma que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han ingresado por pasos no habilitados una vez que han cumplido la condena penal impuesta, lo que no ocurre en esta caso, toda vez que la autoridad decidió no perseverar en la investigación. Segundo: Informó el Delegado Presidencial Regional del BioBío don Patricio Kuhn Artigues, y señala que la Resolución Exenta que motiva el recurso de amparo, tiene su origen en el informe policial N°1102, de 30 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuya virtud se denunció al recurrente por ingreso clandestino al país. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrativa adopta e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por y en favor de don Jean Carlos Antonio Terán Velásquez, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°68, de 24 de enero pasado, emanada de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, por orden del Subsecretario del Interior, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N° Amparo 87-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció don Jean Carlos Antonio Terán Velásquez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Caramávida N° 409, comuna de Concepción, y deduce recurso de amparo en su favor y en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, por haber emitido la orden de

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