CUELLAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de CIOLI CAROLINA CUELLAR COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, de fecha 10 de enero de 2020, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, siendo titular de visa temporal, solicitó a la recurrida el 10 de enero de 2020 el beneficio de permanencia definitiva. Alega que a la fecha de interposición del recurso, 28 de julio de 2021, no existe registro en el sistema de la solicitud, no se ha emitido orden de pago de los derechos respectivos ni se ha emitido pronunciamiento alguno sobre la solicitud, manteniendo a la recurrente en una situación de incertidumbre y preocupación. Afirma que esto vulnera el derecho de igualdad ante la ley y los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en cuestión. Informando, Nicole Sánchez Retamal, abogada, por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de protección por estimar que la acción intentada ha perdido oportunidad, además de no existir un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente. Plantea que contra la solicitud del recurrente se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia hasta el 10 de abril de 2020, que está disponible para su descarga por el recurrente en el portal del Departamento de Extranjería y Migración con el uso de la clave única. Además, la vigencia de este co
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: En la especie, el acto arbitrario e ilegal que se denuncia en el recurso corresponde a la falta de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile respecto de las solicitudes de permanencia definitiva planteadas por la recurrente doña Cioli Carolina Cuellar Colmenarez; Tercero: En su informe la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte y que actualmente el impulso del procedimiento administrativo estaría radicado en la propia recurrente. Acerca de esto último, cabe consignar que peticionaria demostró en esta causa haber cumplido con lo requerido por el Departamento de Extranjería y Migración, pagando los derechos pertinentes; Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva (10 de enero de 2020), las únicas actividades siguientes se llevaron a cabo prácticamente un año y nueve meses después (1 de septiembre de 2021), a través de las cuales se informó que la petición había avanzado a la etapa de análisis; Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre administrativa la pueden situar en un escenario de virtual clandestinidad y la exponen a condiciones de desamparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36726-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 19: téngase presente. Visto: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de CIOLI CAROLINA CUELLAR COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segurida
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