JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PEDRO ANTONIO ISLA ISLA CON SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en que se funda. Y el inciso 4º establece: “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.” El artículo 48 del Código Civil, por su parte, dispone que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.” QUINTO: Que del análisis de la fundamentación de la sentencia y de las reglas legales transcritas, se concluye, necesariamente, que el sentenciador ha realizado una correcta aplicación de ellas, al dar por establecido que no se dio el aviso con la anticip

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que, de modo principal, se refiere al artículo 162 del mismo Código y artículo 48 del Código Civil. Explica que puso término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa; dio aviso el día 6 de mayo de 2021 y que despido se hizo efectivo el día 5 de junio, fecha en que se produce la extinción del vínculo laboral. Estima que la sentencia al conceder la indemnización sustitutiva del aviso previo aplica e interpreta equivocadamente el artículo 162 del Código del Trabajo y artículo 48 del Código Civil. A su entender, dice, el plazo es completo y corre hasta la medianoche del último día del plazo. En la especie, alega, el actor fue notificado por carta certificada del término de su contrato por la causal de necesidades de la empresa el día 6 de mayo de 2021, por lo tanto el cómputo del plazo de 30 días se inició a las 0 horas del día siguiente y por ende tal plazo de 30 días de pre aviso se cumplió cabalmente en la especie entre el 6 de mayo de 2021 al 5 de junio de 2021, a las 24 horas en que se hizo efectivo tal despido y que fue el ultimo dia trabajado y que se remuneró al actor. La sentencia, dice, computa mal el plazo, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo, pues lleva a acoger parcialmente una demanda que debió ser totalmente rechazada. En subsidio, se alega nulidad por igual causal, esta vez referida solo al artículo 162 del Código del Trabajo. Estima que si el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que, de modo principal, se refiere al artículo 162 del mismo Código y artículo 48 del Código Civil. Explica que puso término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa; dio aviso el día 6 de mayo de 2021 y que despido se hizo efectivo el día 5 de junio, fecha en que se produce la extinción del vínculo laboral. E

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de febrero dos mil veintidós. Que en autos Rol 240-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, caratulados “Pedro Isla Isla con Sociedad Alvarez y Alvarez Limitada”, por sentencia de 17 de noviembre de 2021, se acogió la demanda y se ordenó pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de

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