MARIA ANGELICA MUÑOZ ABREU/ COMPIN REGION DEL BIOBIO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Luis Rolando Arriagada Fideli, abogado, en favor de María Angélica Muñoz Abreu, e interpone recurso de protección en contra de COMPIN REGION DEL BIOBIO. Señala que desde el 03 de septiembre de 2021 hasta la fecha, ha existido un actuar arbitrario e ilegal, permanente en el tiempo, por parte de COMPIN, de rechazar licencias médicas presentadas por la recurrente sin expresar argumento alguno, de manera ambigua y carente de fundamento que le permita a la recurrente efectuar una apelación fundada a dicha resoluciones; ha actuado como juez y parte en el proceso, de manera totalmente arbitraria; lo que no le permite fundar un recurso de apelación en el proceso ante la SUSESO. A continuación singulariza 14 licencias, de 21 días, desde el 24 de enero de 2021 hasta el 24 de octubre de 2021, fecha de inicio de la última. Dice que cada una de las resoluciones presentan una característica en común: la ambigüedad de cada una de ellas: adolecen de falta de claridad y precisión y no cumple con todos los requisitos legales que exigen las normas sobre procedimientos administrativos de los órganos del Estado; solo indican: RECHAZO RATIFICADO POR COMPIN. Refiere que el artículo 41 inciso cuarto de la ley 19.880 establece la obligación de los órganos de la administración del Estado de dictar resoluciones de carácter fundada. Dice que en este caso no se establece fundamento alguno a la resolución, únicamente indica el rechazo a la solicitud de la recurrente: No hace una referencia a las enfermedades que padece su representada ni a los antecedentes acompañados. Seguidamente describe los antecedentes clínicos, de lo que concluye que son categóricos respecto de la enfermedad de la recurrente, que trajo como consecuencia graves daños a su estado psíquico que ha dado origen a las licencias médicas ya singularizadas. La arbitrariedad de Isapre Banmédica y Compin ha producido un enorme daño emocional y económico a la recurrente de autos, en resumen: Producto de la falta d
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-159508-2021, de fecha 24 de noviembre de 2021; y que consta, adicionalmente, que con fecha 17 de octubre de 2021, la recurrente recurrió ante esa Superintendencia, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 5408672-5, extendida por un total de 21 días a contar del 07 de marzo de 2021, emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado; que se estudió una vez más los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica referida no se encontraba justificado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UJU-160413-2021, de fecha 25 de noviembre de 2021. A continuación alude a las incapacidades laborales temporales, y al beneficio de licencia médica, y su reglamentación, derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Concluye que la actuación de esa Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, las que indica. Señala que la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto, ciertamente, desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, tal como se colige claramente de la expresión utilizada por el mismo, al disponer en el artículo 20 que ésta es procedente cuando una persona, por un acto ilegal o arbitrario “...sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19...’’. En el caso de la recurrente claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la ISAPRE, COMPIN y de esa Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Informó José Antonio Santander Gidi, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A. Indica que el recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía idónea; pues los hechos descritos refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que dice relación con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, expresamente excluida de la acción de protección. El recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales prescribe que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. TERCERO: Que en el asunto planteado y en lo que dice relación con las licencias médicas que le fueron rechazadas a la actora por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Bio Bío, habiéndose interpuesto el arbitrio cautelar, como se dijo, el día 24 de diciembre de 2021, éste resulta extemporáneo respecto a las licencias médicas 5047036, 5209666, 5408672, 5633212 y toda vez que el recurso de reposición fue resuelto con fecha 2 de septiembre de 2021 y respecto de las licencias médicas № 5865651, 6097557, 6334431 lo fue con fecha 7 de septiembre de 2021. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de
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Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece Luis Rolando Arriagada Fideli, abogado, en favor de María Angélica Muñoz Abreu, e interpone recurso de protección en contra de COMPIN REGION DEL BIOBIO. Señala que desde el 03 de septiembre de 2021 hasta la fecha, ha existido un actuar arbitrario e ilegal, permanente en el tiempo, por parte de COMPIN, de rechazar licencias
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