ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Tatiana Fernández Gallardo, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue interponiendo acción constitucional en contra del Servicio De Vivienda y Urbanización, VIII Región Del Bío-Bío, señalando que a raíz del terremoto del 27 de febrero del año 2010, el año 2011 el Municipio de Curanilahue postuló en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) a un proyecto para la reconstrucción del eje cívico de la comuna, siendo favorecidos con un Plan de Regeneración Urbana (PRU), el cual se implementaría por el MINVU, con apoyo municipal. En un primer momento se llevaron a cabo algunas obras por parte del SERVIU, consistentes en mejoramiento del eje de la calle Prat, proyectándose un plan futuro de inversión en el sector, donde se consideró, entre otras obras, la recuperación de la plaza de armas y consolidación de un eje cívico financiado por el Gobierno Regional a través de un convenio suscrito con el MINVU para efectos de la licitación y posterior contratación de los diseños. Tras diversas actuaciones administrativas que se individualizan, el MINVU licitó bajo la ID 5407-61-lR19 las obras, con cierre el 12 de septiembre de 2019, adjudicándose la licitación la empresa Santa Sofia Ltda. La fecha de inicio de las obras fue el 10 de marzo del año 2020 y la fecha inicial de término sería el 3 de marzo del año 2021; no obstante, se debió otorgar ampliación de plazo a la empresa, pactándose como fecha final para la entrega de la obra el 13 de diciembre de 2021. El 25 de octubre de 2021, la Municipalidad de Curanilahue recepcionó el oficio N°5.282 de fecha 19 de octubre de este año, proveniente del don Ricardo Venegas Maldonado, jefe del Departamento Provincial del SERVIU Arauco, dirigido a su alcaldesa, doña Alejandra Burgos Bizama. En dicho documento, se les comunica que la empresa Santa Sofía Ltda., encargada de la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Construcción del Eje Cívico Curanilahue”, incurrió en incumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, Nº1° y 24, entre otros, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente a la acción, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su N°1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y en su N°24, “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Segundo. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. Tercero.- Que el reproche en se sustenta la pretensión la recurrente, está constituido por el hecho de que la recurrida no haya dispuesto con la celeridad que considera necesaria, la reanudación del proyecto de reconstrucción del eje cívico de la comuna de Curanilahue, denominado “Mejoramiento y Construcción del Eje Cívico Curanilahue”, tras haber sido abandonadas las obras por la empresa que originalmente se había adjudicado las mismas. Cuarto.- Que de la lectura atenta del libelo de origen, es posible constatar que si bien la recurrente cita normativa atingente a las atribuciones con que cuenta la recurrida para implementar acciones conducentes a completar la obra inconclusa, en particular por la vía del trato directo o de la propuesta privada, lo cierto es que su presentación no denuncia ninguna disposición como específicamente infringida y menos aún señala la forma como se habría concretado tal infracción. Quinto.- Que, en este mismo orden de ideas, la cronología de actuaciones desarrolladas por la recurrida y que se describen en su informe, da cuenta de un obrar oportuno y eficaz, considerando la necesidad de respetar el marco legal en que debe encuadrar su obrar, lo cual lleva a descartar arbitrariedad o ilegalidad de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en lo principal de la presentación de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue en contra del Servicio De Vivienda y Urbanización, VIII Región Del Bío-Bío. Regístrese y archívese, en su oportunidad, con su custodia. Redactada por el abogado integrante Carlos Álvarez Cid. No firma el Ministro Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Nº 14596-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Tatiana Fernández Gallardo, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue interponiendo acción constitucional en contra del Servicio De Vivienda y Urbanización, VIII Región Del Bío-Bío, señalando que a raíz del terremoto del 27 de febrero del año 2010, el año 2011 el Municipio de
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