BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MAURICIO GONZALO ARRIAGADA NEIRA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la causa Rol Nº C-3221-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 175-2022 de esta Corte, la parte demandada, apela en contra de resolución dictada con el 28 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento, y pide que se enmiende tal resolución, declarando que se accede al abandono solicitado, con costas. 2.- Que fundamenta su recurso en que en la especie se dan los requisitos del abandono desde que ha transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil en la causa. 3.- Que, en tal sentido, expone que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos es de 11 de agosto de 2020, con la que se recibió la causa a prueba, fecha desde la cual trascurrió el término previsto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para configurarse el abandono del procedimiento. 4.- Agrega que si bien es efectivo lo que sostiene la sentenciadora de primer grado, en cuanto a que desde el mes de marzo de 2020, el país estuvo en estado de catástrofe, el que cesó el pasado 30 de septiembre de 2021 y como consecuencia del cual se dictó la Ley 21.226, sobre el régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, ello no conlleva que resulte aplicable en caso alguno, la norma del artículo 3 de la Ley 21.226. Sostiene que el ejecutante no estaba privado de dar curso progresivo a la causa, ni a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad, ni aún en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID, de manera que la declaración del abandono del procedimiento en caso alguno lo deja en indefensión, como concluye la sentencia interlocutoria recurrida, pues nada impedía al ejecutante notificar la resolución que recibe la causa a prueba al apelante. 5.- Que consta de los antecedentes del proceso que el 11 de agosto de 2020, se recibió la causa a prueba, sin que se hiciera otra gestión útil en la c
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo prevenido en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción y en su lugar
Fallo
se declara que se accede al abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. No firma el Ministro Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 175-2022.- Ingreso Civil.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la causa Rol Nº C-3221-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 175-2022 de esta Corte, la parte demandada, apela en contra de resolución dictada con el 28 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento, y pide que se enmiende tal resolución,
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