SIN INFORMACION

VULASICH/MORENO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Camilo Rivas Pardo, abogado, en representación del recurrente Víctor Hugo Vulasich Águila, domiciliado para estos efectos en sector Tres Cumbres sin número, comuna de Maullin, quién interpone acción de protección en contra de José Ángelo Soto Vera, presidente de la Junta de Vecinos sector Tres cumbres Manecitas de Maullín, domiciliado en sector Tres Cumbres sin número, Maullin, y en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales don Jorge Moreno Oyanadel, domiciliado en Avda. Décima Región 480, 1º piso, Puerto Montt, por los hechos que expone en su acción.  Sostiene que con fecha 24 de noviembre del 2021, aproximadamente a las 11:00, el recurrido José Soto Vera, junto a un grupo de personas, ingresaron de manera ilegal a la parcela “Lote B-A uno”, de 2,41 hectáreas de propiedad del actor, ubicado en el sector Tres Cumbres, Maullín, la cual colinda con el camino vecinal “Tres Cumbre” que recorre diariamente este último para ingresar y salir de su propiedad, quiénes estaban sacando las grampas del alambra de púas que delimita su parcela, levantando dicho alambrado para permitir el paso de personas. Sostuvo dicho recurrido que la SEREMI de Bienes Nacionales otorgó dichos terrenos en concesión a la Junta de Vecinos, exhibiendo para ello una foto satelital que en rigor no es un plano situación informada a Carabineros de Chile, quiénes se habrían negado a dejar constancia de los hechos relatados, concurriendo solamente al lugar de los hechos.  Dicho conflicto se arrastra desde comienzos del año 2021, dado que con fecha 14 de enero del 2021 el actor recibe una carta del SEREMI de Bienes Nacionales donde se le acusaba de mantener instalaciones de cercos en terrenos fiscales, de acuerdo a información otorgada por vecinos, solicitando remitir copia del título de dominio en el plazo señalado en la misma. Ante ello, el actor se apersona en dependencias de la SEREMI, donde se le exhibe un documento sin escalas, deslindes, nombres de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa constaría en el hecho de que los recurridos habrían ocupado parte del inmueble de propiedad del actor, realizando levantamiento de cercos y la construcción de una sede social para la Junta de Vecinos indicada, sin contar con derecho para la realización de dichas acciones.  CUARTO: De conformidad a los antecedentes aportados a la presente causa, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se aprecia por estos sentenciadores que los recurridos no han incurrido en algún actuar ilegal al haber obrado de conformidad a los documentos fundantes que invocan en los respectivos informes, ello por cuanto se establece que efectivamente el Fisco de Chile es el titular del dominio del inmueble dado en concesión a la Junta de Vecinos recurrida singularizado en la Resolución Exenta N°E-6926 de fecha 02 de marzo del 2020 de acuerdo a inscripción a fojas 182 N°216 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullin del año 1984, descartándose

Fallo

por tanto de este modo alguna vía de hecho que alterase el status quo existente entre las partes.  QUINTO: Lo anterior, sin perjuicio del título invocado por la actora respecto del bien denominado Lote B-a Uno inscrito a su nombre bajo la inscripción de fojas 435 N°434 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullin del año 2020, que aparentemente mantendría conflictos respecto de los deslindes y de cabida con los terrenos otorgados en concesión por la SEREMI de Bienes Nacionales de esta región a la Junta de Vecinos recurrida, cuya discusión y resolución debe necesariamente ser conocida mediante alguna acción de lato conocimiento y ante el Tribunal competente por exceder con creces la finalidad que persigue la presente acción cautelar.  Ello, por cuanto ambas partes invocan antecedentes pertinentes para acreditar sus pretensiones, debiéndose en consecuencia proceder mediante la forma señalada atendido a que no se observa ilegalidad ni arbitrariedad de las recurridas en su actuar que implique alguna vulneración de las garantías invocadas por el actor en su acción.  SEXTO: De este modo, despejada alguna actuación ilegal o arbitraria de las recurridas, tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado del actor que haya sido vulnerado por aquellas y que deba ser protegido a través de este mecanismo de tutela constitucional de urgencia, ya que precisamente lo que se está discutiendo es la extensión de los dominios de ambas partes respecto de los inm

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Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Camilo Rivas Pardo, abogado, en representación del recurrente Víctor Hugo Vulasich Águila, domiciliado para estos efectos en sector Tres Cumbres sin número, comuna de Maullin, quién interpone acción de protección en contra de José Ángelo Soto Vera, presidente de la Junta de Vecinos sector Tres cumbres Manecitas

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