SIN INFORMACION

LUIS OMAR HERNANDEZ OJEDA CONTRA JULIO PATRICIO HERNANDEZ OJEDA Y JULIO HERNANDEZ CÁRDENAS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece por sí, Luis Hernández Ojeda, con domicilio en Avenida Circunvalación 45 interior, Población Presidente Ibañez Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Julio Patricio Hernández Ojeda y de Julio Hernández Cárdenas, ambos domiciliados Avenida Circunvalación 45, Población Presidente Ibañez, Puerto Montt, por haber incurrido aquellos en actos arbitrarios e ilegales que atentan contra su derecho de propiedad, contra la vida y estabilidad psicológica.  Sostiene que con fecha 06 de diciembre del 2021, a las 17:22 horas, cuando concurrió a su domicilio indicado, donde vive hace mas de 27 años y que no había podido hacer ingreso desde el 07 de septiembre del 2021, fue agredido y amenazado por su hermano Julio Hernández Ojeda, debiendo retirarse y no pudiendo hacer ingreso a la citada propiedad dado que se había efectuado un cambio de candado del portón por el cual hacia ingreso a ella. En consecuencia, concurrió ante Carabineros a efectuar denuncia por los hechos señalados quiénes lo acompañaron al domicilio, momento en el cual su hermano accedió a que el actor ingresara al recinto interior para que el actor pudiera sacar algunas pertenencias, percatándose de que los recurridos le habían cortado el suministro eléctrico, y donde su padre, de nombre Julio Hernández Cárdenas, solicitaba que el actor hiciera abandono del inmueble.  Indica que dicha petición es improcedente atendido a que se trata de un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal entre su padre y madre, quién falleció el 28 de junio del 2021, pasando a formarse en dicho momento una comunidad hereditaria donde el actor mantiene derechos sobre aquella propiedad por dicha circunstancia.  Sostiene que desde el 07 de septiembre del 2021 se tuvo que trasladar desde el domicilio ya individualizado hacia otro inmueble ubicado en Avenida El Teniente, manzana F, casa 18, Población Vista Hermosa, inmueblede propiedad exclusiva de esta su madre que le cedió para que el actor

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa constaría en el hecho de que las recurridas impedirían el paso hacia el domicilio indicado por el actor en su acción, al haber efectuado un cambio de candados en los portones de acceso, conjuntamente con la apropiación de dineros y documentos por los recurridos que serían pertenecientes a la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de la madre del actor, sin tener antecedentes ni fundamento para obrar en dicho modo.  CUARTO: De conformidad a los antecedentes aportados a la presente causa, estos sentenciadores estiman que en los hechos no se advierte algún actuar ilegal o arbitrario por parte de los recurridos de conformidad a los hechos y peticiones efectuadas por la actora en su acción, ello por cuanto no es posible establecer que esta última efectivamente posea algún derecho indubitado en los bienes latamente expuestos en su texto, dado que como bien se expuso por ambas partes, al fallecimiento de doña Rosalía Ojeda Cheuquemán se formó una comunidad hereditaria entre todas las partes de esta causa, quiénes poseen derechos de cuotas sobre la masa de bienes que se forme a dichos efectos pero no respecto de ellos en particular.  QUINTO: Atendido lo anterior, y apreciándose la calidad de heredero del actor de esta causa, nada obsta a que aquel pueda solicitar la posesión efectiva de los bienes que correspondan de acuerdo y, en consecuencia, ejercer las acciones pertinentes para la adjudicación y reparto de ellos como proceda en derecho, no siendo en consecuencia esta acción la vía procesal pertinente para efectuar aquello dado que escapa a las competencias y finalidades que persigue el recurso de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:  I. Que se rechaza la acción interpuesta por Luis Hernández Ojeda en contra de Julio Patricio Hernández Ojeda y de Julio Hernández Cárdenas. II. Que no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivos plausibles para litigar.  Redacción a cargo del abogado integrante, don Mauricio Cárdenas García.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece por sí, Luis Hernández Ojeda, con domicilio en Avenida Circunvalación 45 interior, Población Presidente Ibañez Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Julio Patricio Hernández Ojeda y de Julio Hernández Cárdenas, ambos domiciliados Avenida Circunvalación 45, Población Presidente Ibañez, Pue

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