BERMUDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de agosto de 2021, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, en favor de BEATRIZ LORENA ÁLVAREZ GALLANGO, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.611.995-K y de SEBASTIÁN BERMÚDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.611.924-0, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA. Refiere respecto de doña Beatriz Álvarez Gallango, que el recurrido mediante Resolución Exenta Nº 45822 de 14 de abril de 2021, rechazó su solicitud de permanencia definitiva, otorgándole una visa temporaria. El fundamento del rechazo dice relación con que la recurrente no cumpliría con la estabilidad económica y laboral durante el periodo de visación y, por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Expone que la recurrente desde que llegó a Chile ha desarrollado actividad laboral bajo subordinación y dependencia y además ha formado una sociedad denominada Inversiones Riseay Limitada. Considera que el recurrido en su resolución no explica las fechas en que ella no habría mantenido estabilidad económica, pues no considera el contrato de trabajo de fecha 8 de enero de 2019 y su correspondiente finiquito, así como las cotizaciones previsionales. En relación a Sebastián Bermúdez Álvarez, indica que es hijo de la recurrente, e igualmente se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en Resolución Exenta Nº 45964 de 14 de abril de 2021. Dicha resolución señala que, si bien cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el beneficio, corresponde rechazarla en atención a que a su sostenedora económica Beatriz Álvarez Gallango se le rechazó la misma solicitud. Cita jurisprudencia del Tribunal constitucional y la normativa legal correspondiente a las solicitudes de permanencia definitiva. Considera que lo anterior constituye una discriminación arbitraria
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, los recurrentes consideran como actos ilegales y arbitrarios las Resoluciones Exentas Nº 45822 y N° 45964, que rechazan sus solicitudes de permanencia definitiva, ambas de fecha 14 de abril de 2021, fundadas en que se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica y laboral durante el periodo de visación y,
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Expone que la recurrente desde que llegó a Chile ha desarrollado actividad laboral bajo subordinación y dependencia y además ha formado una sociedad denominada Inversiones Riseay Limitada. Considera que el recurrido en su resolución no explica las fechas en que ella no habría mantenido estabilidad económica, pues no considera el contrato de trabajo de fecha 8 de enero de 2019 y su correspondiente finiquito, así como las cotizaciones previsionales. En relación a Sebastián Bermúdez Álvarez, indica que es hijo de la recurrente, e igualmente se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en Resolución Exenta Nº 45964 de 14 de abril de 2021. Dicha resolución señala que, si bien cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el beneficio, corresponde rechazarla en atención a que a su sostenedora económica Beatriz Álvarez Gallango se le rechazó la misma solicitud. Cita jurisprudencia del Tribunal constitucional y la normativa legal correspondiente a las solicitudes de permanencia definitiva. Considera que lo anterior constituye una discriminación arbitraria en contra de la actora y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 45822 y N° 45964, ambas de fecha 14 de abril de 2021 y se ordene a la pa
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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de agosto de 2021, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, en favor de BEATRIZ LORENA ÁLVAREZ GALLANGO, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.611.995-K y de SEBASTIÁN BERMÚDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.611.924-0, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protecc
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