BK SPA/ULLOA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que para los efectos de la resolución del asunto, es útil tener en consideración los siguientes hechos del proceso: a) Con fecha 24 de septiembre de 2020 se recibió la causa prueba, consignándose en la parte final de la resolución: “Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, el término probatorio comenzará a regir transcurridos 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Notifíquese por cédula”; b) El 29 de marzo de 2021 el tribunal ordenó el archivo de los antecedentes; c) El 30 de marzo el ejecutante solicitó el desarchivo y al día siguiente (31) el tribunal accedió a lo solicitado, concediendo el término de ocho días para realizar diligencias útiles. Ordenó, asimismo, notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; d) Los días 10 y 13 de abril de 2021, se notificó al demandado y demandante, respectivamente, de la resolución que recibe la causa a prueba; e) El 14 de septiembre, el tribunal ordenó ingresar los antecedentes al pre archivo. El 29 de octubre, el actor pidió nuevamente el desarchivo, el tribunal accedió el 2 de noviembre, también por ocho días. El 3 de ese mes la misma parte solicitó dar curso al término probatorio. El tribunal confirió traslado, notificándose a las partes el 13 de noviembre; f) El 14 de diciembre el ejecutante pidió dar curso progresivo y el tribunal el 20 de diciembre dispuso el inicio del término probatorio; g) El 23 de diciembre el ejecutado solicitó se declare abandonado el procedimiento. 2°.- Que, en este contexto, la situación normativa está circunscrita, en principio, a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante s
Fallo
Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado, declarando en cambio que este queda acogido, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-979-2022. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que para los efectos de la resolución del asunto, es útil tener en consideración los siguientes hechos del proceso: a) Con fecha 24 de septiembre de 2020 se recibió la causa prueba, consignándose en la parte final de la resolución: “Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, el término pr
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