TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

C/ JUAN ALBERTO LOPEZ LEMUN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña LEILA GITTERMANN MONTENEGRO, Defensora Penal Pública de Temuco, en representación de JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMUN, en causa R.I.T. 79– 2021, R.U.C. 1800251209-9, por el delito de violación de persona mayor de 14 años, y expresa que conforme lo disponen las normas de los artículos 352, 372 y 378 del Código Procesal penal, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de enero de 2022, notificada el mismo día, en la cual se condena al acusado JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMUN, Cédula Nacional de Identidad N° 17.263.154-1, a sufrir la pena de diecisiete años y ciento ochenta y cuatro días, de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito reiterado de violación consumada a persona mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en perjuicio de la víctima de iniciales M.E.T.T de 77 años de edad, cometido en el sector Lehuepille Huichahue, de la comuna de Padre Las Casas, la noche que media entre los días 11 y 12 de marzo de 2018. Señala, la recurrente, que el presente recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El error se produce en el presente caso, por la calificación de reiteración que S.S. atribuye al delito de violación consagrado en el artículo 361 Nº 1 del Código Punitivo, debiendo ser calificado como delito continuado. En efecto, los sentenciadores aplican el artículo 351 del código procesal penal, aumentando la pena en un grado por estimar concurrente la reiteración del delito, cuando en el caso en concreto dicha norma no resultaba aplicable, toda vez que estos he

Fundamentos

considerando OCTAVO de la sentencia recurrida: “…Que la noche que media entre los días 11 y 12 de Marzo de 2018, el acusado JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMÚN ingresó al domicilio de la víctima de iniciales M.E.T.T. de 77 años de edad en dicha época- ubicado en el sector Lehuepille Huichahue, de la comuna de Padre Las Casas, procediendo a atacarla tomándola fuertemente y empujándola hacia atrás sobre una cama, metiendo sus dedos en la boca de la víctima, quitándole la ropa interior, amenazándola de muerte y procediendo a accederla carnalmente vía vaginal. Tras lo anterior, la víctima intentó salir del inmueble siendo sorprendida por el acusado, quien nuevamente la atacó, trasladándola mediante fuerza al dormitorio, amenazándola de muerte y accediéndola nuevamente por vía vaginal. A raíz de la agresión antes referida, la víctima resultó con desgarro de frenillo labial superior, equimosis violácea de 3 por 2 centímetros en región mandibular izquierda, erosión en rodilla derecha, con enrojecimiento desde zona perihimeneal, restos himeneales enrojecidos entre las 7 y 11 horas del reloj. Los hechos anteriormente descritos configuran el delito reiterado de violación a persona mayor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado por el acusado en calidad de autor conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal…” Los sentenciadores condenan a su representado como autor del delito de violación propia, en carácter de reiterado. Así, se señala en el considerando décimo séptimo lo siguiente respecto de la reiteración: “…DECIMO SEPTIMO: Reiteración. Que este Tribunal ha determinado en forma fehaciente que los ataques sexuales a la víctima fueron dos, y en momentos diversos. En consecuencia, conforme a la prueba rendida ha quedado palmariamente acreditado que el acusado abordó a través de la fuerza y la intimidación [ te voy a matar] dos veces a la víctima de iniciales M.E.T.T., la primera de ellas, cuando ingresa a su dormitorio y a través de la fuerza se abalanza sobre la misma, la toma de los hombros y la tira contra la pared, poniendo sus dedos en la boca de la misma, señalándole que la mataría, para proceder a quitarle su ropa en forma violenta y accederla vía vaginal. Luego la víctima logra a través de rogativas salir del dormitorio señalándole su necesidad de orinar, tras lo cual logra avanzar como media cuadra hacia el exterior de su hogar, haciéndose de un garrote, sin poder lograr huir del lugar, siendo atrapada por LOPEZ LEMUN, y llevada a través de la fuerza nuevamente hacia el dormitorio y nuevamente amenazándola de muerte y quitándose la ropa acceder a ella carnalmente vía vaginal. Como es posible advertir existe una diferencia de tiempo entre ambos sucesos, no pudiendo en caso alguno signarlos como un hecho único o continuado, pues hubo un lapso de tiempo que medio entre uno y otro episodio. En esta parte de la sentencia, cabe hacernos cargo de la alegación de la defensa rela

Fallo

fallo 64-2010, conociendo un recurso de nulidad de fecha 23 de Febrero de 2010, reconoce de manera unánime la figura del delito continuado, así de igual manera lo hace el 21 de Julio de 2011 en causa Rol de Corte 529-201; en fallo de 03 de Agosto de 2010, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco señaló en el considerando Cuarto: “Que a mayor abundamiento en cuanto a la afirmación de la defensa de configurarse los supuesto del delito continuado por sobre el reiterado debe tenerse presente que la jurisprudencia se ha uniformado en cuanto a que debe entenderse por delito continuado, la ejecución de una pluralidad de acciones en tiempo diversos, que constituyen en sí mismas, cada una de ellas en forma independiente, una hipótesis penal de tipos delictivos de la misma especie, y no obstante ello son consideradas como un todo y castigadas como un solo hecho punible, en virtud de un factor que para sus autores, aparece como esencial, especialmente en delitos que afectan bienes jurídicos eminentemente personales, el que el agente que realiza el acto típico obedezca a un mismo propósito delictivo” Así las cosas, queda claro el error de derecho que se produce en esta sentencia, en el sentido de considerar el delito en reiterado debiendo ser en carácter de continuado. Que resultan infringidas las normas de los artículos 361 Nº 1, del Código Penal, como también el artículo 351 del CPP en cuanto se aplica al momento de sancionar el delito acreditado, cuando en el caso de marras, dich

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña LEILA GITTERMANN MONTENEGRO, Defensora Penal Pública de Temuco, en representación de JUAN ALBERTO LÓPEZ LEMUN, en causa R.I.T. 79– 2021, R.U.C. 1800251209-9, por el delito de violación de persona mayor de 14 años, y expresa que conforme lo disponen las normas de los artículos 352, 372 y 378 del Código Proces

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