FUENTES/COPIHUE SPA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que la parte demandada ha recurrido de apelación en contra de la resolución de 14 de Enero último, que tuvo por notificada a la parte demandante con dicha fecha de la interlocutoria de prueba de fecha 14 de mayo de 2021. Sostiene que el demandante realizo una presentación el día 13 de enero último, donde expresa que viene en notificarse expresamente del auto de prueba, con el objeto que comience a correr el termino probatorio para ambos intervinientes, a lo cual el Tribunal accedió. Sin embargo, dicha resolución incurre en un error, desde que la demandante ya se encontraba tácitamente notificada de la resolución que recibe la causa a prueba, de acuerdo con su presentación de fecha 12 de noviembre de 2021 en cuanto solicita por aquella a que “se sirva disponer la reactivación del término probatorio, y dar curso progresivo a los autos”, actuación que supone necesariamente su conocimiento del auto de prueba, por lo que corresponde que desde aquel momento –12 de noviembre de 2021– se le tenga por tácitamente notificado de aquella resolución. En consecuencia, el término probatorio de autos se inició al haberse notificado a su parte la resolución que recibe la causa a prueba, con fecha 28 de diciembre de 2021. 2°.- Que, de acuerdo a lo actuado en autos, se puede dar por establecido los siguientes hechos: a) Que con fecha 14 de Mayo de 2021 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba; b) Que 12 de Noviembre de 2021 la parte demandante solicito al tribunal la reactivación del probatorio y dar curso progresivo a los autos; c) Que a la solicitud anterior el tribunal proveyó: No habiéndose notificado la resolución que recibe la causa a prueba, no ha lugar a lo solicitado; d) Que con fecha 28 de diciembre de 2021 se notifica por cedula al apoderado de la parte demandada la resolución que recibe la causa a prueba; e) El 13 de enero de 2022 la parte demandante presenta un escrito en que señala “Que por este acto vengo en notificarme exp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 55, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de enero último, que tuvo a la parte demandante por notificada de la interlocutoria de prueba y en su lugar se declara, que no ha lugar a tener a la parte demandante por notificada expresamente del auto de prueba. Devuélvanse. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol 50-2022.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente: 1.- Que la parte demandada ha recurrido de apelación en contra de la resolución de 14 de Enero último, que tuvo por notificada a la parte demandante con dicha fecha de la interlocutoria de prueba de fecha 14 de mayo de 2021. Sostiene que el demandante realizo una presentación el día 13 de enero último, donde expres
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