GODOY/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Pedro C. Godoy Puch, Procurador del Número, en nombre de don Humberto Fernández Gómez, ciudadano boliviano, y en representación de su hija Danae Paulina Fernández Calle, de 13 años, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota. Refiere que la recurrida dictó el 16 de junio del año 1.998, el Decreto Exento N° 122, que dispuso la expulsión del territorio nacional de su representado, expulsión ésta que, se decretó nuevamente el 21 de octubre del año 2.016, al dictarse la Resolución Afecta N° 860, las cuales se mantienen vigentes a la fecha, no obstante haber elevado solicitud de reconsideración de las referidas medidas, vía Correos de Chile, con fecha 26 de noviembre del año recién pasado, reiterándose la referida solicitud, vía e-mail, con fecha 04 de enero del año en curso, sin tener respuesta alguna por parte de la recurrida. Indica que el amparado Fernández Gómez ha formado una familia junto a quien hoy en día es su pareja y madre de su hija Danae Paulina, doña Leonarda Calle Cunurana. Agrega que las referidas expulsiones fueron decretadas como consecuencia de actos ilícitos cometidos por el amparado, hace ya más de cinco años atrás y de concretarse las referidas expulsiones prácticamente su grupo familiar se desintegraría, con el agravante de ser separado de su pareja y, muy gravoso, de su hija chilena, quien ya cursa estudios secundarios, por lo cual precisa tener a su padre a su lado. Señala que por los mismos
Fundamentos
motivos recurre también de amparo en favor de la menor antes mencionada, ya que a su edad es totalmente absurdo, que expulsen de Chile a su padre lo cual vulnera su derecho constitucional establecido en el N° 1, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como asimismo, el derecho señalado en el numeral 10 inciso segundo del artículo precedentemente citado. Pide que se dejen sin efecto las expulsiones decretadas. Informó en su oportunidad la recurrida, indicando que en cuanto al Decreto Afecto No. A-122/98 de fecha 01 de junio de 1998, el amparado habría ingresado clandestinamente al país por el territorio jurisdiccional de la Provincia de Parinacota, eludiendo los controles Policiales de Frontera, sin perjuicio de aquello, al momento de haberse dictado el mencionado decreto, el extranjero se encontraba a disposición del juzgado del Crimen de Arica por infracción a la Ley N° 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotropicas, lo anterior, hasta el año 2005 en que la mencionada norma es derogada por la actual Ley N° 20.000. Indica que la Resolución N° 860 / 2.532 de fecha 21 de octubre de 2016. Se funda en que mediante informe policial N° 2.415 de fecha 16 de agosto de 2016, de la Policía de Investigaciones de Arica, que señala que el extranjero “infringió el artículo 145 del Reglamento de Extranjería, toda vez que ingresó o intento egresar del país valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona”. Sin perjuicio de lo anterior, el amparado al ser sorprendido en posesión de documentos falsificados, se constata además según informe policial N° 2414 de fecha 13 de agosto de 2016, que al momento de ser detenido, el extranjero figura en el sistema con una orden de detención vigente a efecto de cumplir condena, ya que este habría hecho abandono del Centro de educación y trabajo semi-abierto de Arica, esto mientras se encontraba cumpliendo condena. Lo anterior, en atención a que el mencionado extranjero ha infringido las normativas vigentes sobre extranjería por infracción al artículo 148 del Reglamento de Extranjería, al artículo 26 N°2 en relación con el artículo 30 del Reglamento de Extranjería, y la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Señala que el extranjero fue condenado por 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 35-2011, RUC 0800952101-2, a la pena DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito contemplado en el artículo 1 y 3 de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En vista de los antecedentes referidos, mediante Resolución N° 860 / 2.532 de fecha 21 de octubre de 2016, ordenó la expulsión de la extranjero, conforme lo dispone los artículos 2, 15 N° 2, 17 y 84 del D.L. 1094 de 1975 y los artículos 26 N°2, 30, 167, 173 y 174 del Reglamento de Extranjería. Afirma que en atención a los motivos señ
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Humberto Fernández Gómez y su hija Danae Paulina Fernández Calle. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 90-2022 Amparo.
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Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Pedro C. Godoy Puch, Procurador del Número, en nombre de don Humberto Fernández Gómez, ciudadano boliviano, y en representación de su hija Danae Paulina Fernández Calle, de 13 años, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota. Refiere que la recurrida dictó el 16 de junio del año 1.99
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