SIN INFORMACION

NORVIL/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA JEDA

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Hechos

VISTO: Claudia Beatriz Loman, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en calle Los Militares 5620, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en nombre de don Boss Faniel, casado, empleado, ciudadano dominicano, cédula nacional de identidad N° 26.562.669-6 y, en representación de Yissel Álvarez López, de nacionalidad dominicana y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó de forma clandestina al país en el mes de mayo del año 2018, y se ordenó su Expulsión por Resolución Exenta N° 6.885/6.331, de fecha 29 de agosto del año 2019. Agrega que en Chile se encuentra su cónyuge y argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, y el principio de protección a la familia. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial recibido N° 2.272 del 15 de mayo de 2018 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que “la extranjera ha infringido la normativa vigente de extranjería, al ingresar de forma clandestina al país”. El 10 de octubre de 2018 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento del hecho.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 6.885 / 6.331 de fecha 29 de agosto de 2019, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que los actos administrativos que disponen la expulsión de las amparadas se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por los que se han ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación de los decretos impugnados, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUA

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Yissel Álvarez López en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha intentado egresar del país por pasos no habilitados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y 69 del Decreto Ley N°1.094, la propia normativa en comento establece que la expulsión procederá una vez cumplida la condena impuesta por el tribunal competente en sede penal por el delito respectivo, lo que no ha acontecido en la especie, por lo que el decreto de expulsión impugnado deviene en ilegal. 2° Que, de acuerdo a lo establecido por la Excma. Corte Suprema en sentencia de tres de noviembre del año en curso, en causa Rol N° 82.324-21, motivo tercero, “la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, deb

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Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Claudia Beatriz Loman, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en calle Los Militares 5620, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en nombre de don Boss Faniel, casado, empleado, ciudadano dominicano, cédula nacional de identidad N° 26.562.669-6 y, en representación de Yissel Álvarez López, de na

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