SIN INFORMACION

MARIA LUCERO SAAVEDRA EN FAVOR JUAN DAVID LUCERO SAAVEDRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE Y OTROS INTERNOS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció María Lucero Saavedra en favor de Juan David Lucero Saavedra, cédula nacional de identidad N° 17.830.030-K, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería de Chile, por haber conculcado con su actuar ilegal y arbitrario sus garantías fundamentales previstas en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio constitucional señalando que su hermano, quien se encuentra cumpliendo la medida cautelar de presión preventiva por el delito de homicidio frustrado, ha sufrido amenazas de muerte que comenzaron el día martes uno de febrero pasado, afectando su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Además, señala que Gendarmería de Chile no le permite el ingreso de los medicamentos necesarios para el tratamiento de salud de su hermano, indicando que junto a su madre concurrió al Centro Penitenciario de Arica el martes ocho de febrero pasado y no pudo entregarle los remedios a su hermano, los que corresponden a Losartan de 50 mm, Astorastatina de 20 mm y Tientapina de 25 mm, ya que sufre problemas de presión alta y colesterol, motivo por el cual es necesario que pueda acceder a sus remedios. Indica que actualmente su hermano se encuentra recluido en el módulo C-4, cumpliendo su cuarentena, y luego deberá pasar a otro modulo, por lo que solicita que se mantenga en su actual modulo para su seguridad, porque teme por su vida. Pide que se acoja el recurso de protección y se restablezca el imperio del derecho. Informó en su oportunidad Gendarmería de Chile, indicando que en primer término, en lo relativo a las amenazas de muerte, señala que el 14 de enero de 2022, el Jefe de Régimen Interno del Complejo Penitenciario tomó declaración indagatoria al interno Juan Lucero Saavedra, quien señaló: “Además de esto debo hacer mención que he sido víctima de amenazas por otros internos de diferentes módulo, es por ello que pido mi asilamiento para resguardo de mi integridad física

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de Gendarmería de Chile de mantener al interno en el módulo C-4, para resguardar su integridad en atención a las amenazas de muerte que le han realizado otros internos, además de negar el ingreso de los medicamentos necesarios para las enfermedades que padece, conculcando con su actuar ilegal y arbitrario, sus garantías consagradas en el numeral 1 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en su informe la recurrida expone que respecto a las amenazas de muerte referidas, no se tiene antecedentes o registros de agresiones físicas o amenazas, como tampoco se desprende de la declaración tomada al interno la identidad de los autores de las amenazas, indica que la entrega de medicamentos por familiares se encuentra prohibida, sin embargo, luego del procedimiento de rigor el medico del recinto penal autorizó el suministro de medicamentos del tipo psicotrópicos y en cuanto a la mantención en el módulo en que se encuentra el interno, esto es improcedente por tratarse de un módulo transitorio utilizado para fines de cumplimiento de los protocolos de cuarentena, debiendo someterse al procedimiento de clasificación y asignación del módulo correspondiente de acuerdo a su situación procesal. QUINTO: Que, en cuanto al suministro de medicamentos, de los antecedentes acompañados a la presente acción constitucional, especialmente de la declaración realizada por el interno Juan Lucero Saavedra el 14 de febrero del presente año y de su ficha N° 4143, consta que los medi

Fallo

por tanto, una vez cumplida esta medida sanitaria se debe proceder a la clasificación en otro módulo de reclusión en consideración a la condición procesal de la persona privada de libertad. Finalmente, sostiene que en cuanto al ingreso de medicamentos, por protocolo del área de salud del Complejo Penitenciario de Arica, estos no pueden ser entregados directamente por familiares a internos, debiendo ser puestos a disposición de los funcionarios de la guardia de la unidad adjuntando receta médica o carnet de retiro de medicamentos del Hospital Regional, documentos que se derivan a la doctora del establecimiento penitenciario para revisión y autorización. En el caso del protegido una vez recibidas las prescripciones médicas se derivaron a la doctora Marcia Barrientos Riquelme la que con fecha 14 de febrero de 2022 autorizó el suministro de medicamentos de tipo psicotrópicos. Pide el rechazo del recurso toda vez no existe un acto que revista las características de ilegalidad o arbitrariedad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las m

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Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció María Lucero Saavedra en favor de Juan David Lucero Saavedra, cédula nacional de identidad N° 17.830.030-K, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería de Chile, por haber conculcado con su actuar ilegal y arbitrario sus garantías fundamentales previstas en el numeral 1 del artículo 1

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