LOZANO/FREIRE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso.” 2°) Que el presente ingreso se origina en razón de que se dedujo, por los apoderados de dos de las demandadas, recurso de reposición apelando en subsidio en contra de la resolución que concedió recurso de apelación respecto de sentencia que falla oposición a nombramiento de juez partidor y cita a audiencia para nueva designación, interpuesta por otro letrado en representación de uno de los demandados. 3°) Que, de lo anteriormente expuesto, fluye claramente que la apelación antes mencionada se encuentra en la situación descrita en la norma en comento, por lo que en su mérito debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por los letrados Feliz Antolín Martínez y Carlos Pereira Jadue con fecha tres de enero del presente rolante a folio 219, en contra de la resolución dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno y que rola a folio 218 de estos antecedentes. Devuélvase. N°Civil-107-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por los letrados Feliz Antolín Martínez y Carlos Pereira Jadue con fecha tres de enero del presente rolante a folio 219, en contra de la resolución dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno y que rola a folio 218 de estos antecedentes. Devuélvase. N°Civil-107-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica