PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON HECTOR HERIBERTO ROZAS BUSTOS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes provenientes del 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, pues estima que, hace más de seis meses que no se verifica alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Que, consta en este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, las siguientes circunstancias: a) Que con fecha 4 de agosto del año 2020 se presentó demanda ejecutiva ante el tribunal respectivo, y con fecha 4 de febrero del mismo año se opusieron excepciones por la ejecutada. b) Que, con fecha 13 de abril del año 2021, se dictó resolución por el tribunal, teniendo por acompañado con citación, documentos aparejados por la ejecutada, y con fecha 15 de octubre del año 2021, la demandante se notifica por escrito de la resolución que recibe la causa a prueba, y con fecha 18 de octubre, el tribunal la tuvo por expresamente notificada. TERCERO: Que, con fecha 20 de octubre del año 2021, la ejecutada incidentó solicitando el abandono del procedimiento. La resolución recurrida razona sobre la base de estimar que los términos probatorios estaban suspendidos por mandato legal, atendido el estado de excepción constitucional que se encontraba vigente y por ello estima procedente rechazar la petición de abandono de procedimiento. CUARTO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil manda: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” De la disposición antes transcrita se deduce que el abandono de procedimiento constituye una sanción para el litigante que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible en materia civil. Asimismo, por “últim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de tres de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en los autos Rol C-2722-2020, y en su lugar se resuelve que, se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte ejecutada. Notifíquese y devuélvase. Redactó el Ministro señor Rafael Andrade Díaz. Rol N° 32 -2022
Texto Completo (Preview)
CMN/ahs C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes provenientes del 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, pues estima que, hace más de seis meses que no se verifica algun
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