SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN, SERVICIOS AGRÍCOLAS EDUARD MAK SPA. C/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ANTONIO PIZARRO HUERTA, RUN 16.244.073-k, como representante legal de SERVICIOS AGRÍCOLAS EDUARD MAK SPA., interponiendo acción de protección en contra de Tesorería General de la República, representado legalmente por don Hernán Frigolett Cordova. Señala a modo de introducción que en consideración a su estado de insolvencia, con fecha 23 de abril de 2020 presentó su solicitud de Liquidación Voluntaria de bienes, bajo el rol C-151-2020 ante el Juzgado de Letras de Vicuña. Dicho procedimiento transcurrió en los términos contemplados en la ley 20.720, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la referida Ley con fecha 3 de junio de 2021, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255 denominados como efecto de discharge de las deudas, que importa la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de Liquidación”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre dichos acreedores, figuraba expresamente Tesorería General de la República. Con fecha 3 de junio de 2020 se dictó Resolución de Liquidación en mi procedimiento concursal, concurriendo posteriormente sus acreedores verificando sus créditos. En particular el acreedor Tesorería General de la República verificó su crédito durante el procedimiento con fecha 4 de Julio de 2020. De lo que se desprende que Tesorería General de la República fue íntegramente parte del proceso de liquidación voluntaria de SERVICIOS AGRÍCOLAS EDUARD MAK SPA. Así las cosas, y luego de la tramitación completa de su procedimiento, cumpliendo juiciosamente con cada una de las etapas del mismo, con fecha 3 de junio de 2021, se dictó resolución de término que en su parte resolutoria señala: “Atendido el mérito de autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 20.720, declárase terminado el presente Procedimiento Concursal de Liquidación. Déjese constancia que con esta fecha el deudor recupera la libre administración de sus bienes.” Lo que daba por terminado su procedimiento concursal de liquidación, logrando finalmente su rehabilitación financiera. Teniendo en poder la resolución de término del procedimiento, procedió a notificarles, presencialmente, a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como persona deudora. Explica que obtuvo un certificado de deuda con fecha 02 de febrero de 2022 en el que se enteró que la recurrida le sigue informando como deudor moroso, desconociendo lisa y llanamente el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal. Como consecuencia de lo anterior, sigue siendo catalogado con una persona incumplidora, con un factor de riesgo que le

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don don EDUARDO ANTONIO PIZARRO HUERTA, en representación de SERVICIOS AGRÍCOLAS EDUARD MAK SPA., en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 133-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Servicio Agrícolas Eduard Mak S.A. Tesoriza General de La Republica Recurso de Protección ROL N°133-2021.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ANTONIO PIZARRO HUERTA, RUN 16.244.073-k, como representante legal de SERVICIOS AGRÍCOLAS EDUARD MAK SPA., interponiendo acción de protección en contra de Tesorería General de l

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