CLARO CHILE S.A./TACTICA S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Julio Pellegrini Vial, Pedro Rencoret Gutiérrez y Fernando Gazzella Contreras, abogados, en representación de la demandada CLARO CHILE S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 19 de enero de 2022 por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “Táctica S.A. con Claro Chile S.A.”, Rol N° C-1397-2021, en cuanto concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante contra la resolución de 28 de diciembre de 2021 que rechazó su petición de “sustituir” una medida cautelar, en circunstancias que tal resolución no es apelable. Funda su arbitrio señalando que la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021, que denegó la sustitución de medida cautelar pedida por el demandante, tiene la naturaleza de un auto, conforme lo prescrito en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, pero que en ningún caso, altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están establecidos por la ley, únicas causales que permitirían interponer una apelación en su contra. Segundo: Que, de lo expuesto, y teniendo especialmente en consideración que la aludida resolución de 28 de diciembre de 2021, que rechazó la sustitución de medida cautelar pedida por el demandante, tiene la naturaleza jurídica de un auto o decreto, de aquellos que no alteran la sustanciación regular del juicio, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil se trata de una resolución inapelable. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por los abogados don Julio Pellegrini Vial, Pedro Rencoret Gutiérrez y Fernando Gazzella Contreras y se declara que el recurso de apelación incoado por la demandante con fecha 04 de ener
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por los abogados don Julio Pellegrini Vial, Pedro Rencoret Gutiérrez y Fernando Gazzella Contreras y se declara que el recurso de apelación incoado por la demandante con fecha 04 de enero de 2022 es inadmisible. Agréguese al sistema informático, copia autorizada de la presente resolución en el Ingreso Corte N°1.574-2022, tenida a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1697-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Julio Pellegrini Vial, Pedro Rencoret Gutiérrez y Fernando Gazzella Contreras, abogados, en representación de la demandada CLARO CHILE S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 19 de enero de 2022 por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en los a
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