AQUEA/SUSESO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GLORIA DEL CARMEN AQUEA ORELLANA, interponiendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fundada en que con fecha 04/08/2021 presentó ante la Superintendencia de Seguridad Social, el Reclamo Código FUI: 361762, contra la Caja de Compensación Los Andes, por cuanto mediante Resolución R-27589-2020, de 21/04/2020, se instruyó a la COMPIN Región de Coquimbo, en orden a rechazar sus licencias médicas Ns. 2-59041214, 2-59042057, 2-59042058 y 2-59042067. Explica que dicha Resolución se fundamentó en que se habría tenido a la vista el documento "Acta de Audiencia Preparatoria", de 20/01/2020, que daría cuenta del término de su relación laboral con su ex empleador Chilena Consolidada C.S.V., el 28/08/2019, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", señalándose que según el Listado Maestro de licencias médicas de FONASA, la licencia médica reclamada N 2-59041214, se inició el 29/08/2019, data en la que no necesitaba justificar ausencia ni tenía remuneración, en el fondo por cuanto ya no trabajaba para su ex empleadora Aduce que dicha Resolución se basaba en el error de considerar como término de la relación laboral el día 28/08/2019, en circunstancias que en realidad esto ocurrió el día 29/08/2019, esto es el mismo día que se otorgó la licencia médica reclamada N 2-59041214. En el mismo error, aunque no sin un grado importante de mala intención, su ex empleadora se negó a recibir dicha licencia médica el día 29 de Agosto, aduciendo que ya no tenía relación laboral con la empresa desde el día anterior. Refiere que para acreditar lo expuesto adjuntó al Reclamo Acta de Comparendo de Conciliación, llevado a cabo el día 11/09/2019, ante la Inspección del Trabajo de La Serena, en el que consta expresamente que el término de la relación laboral fue en realidad el día 29/08/2019, solicitando, entonces, la reposición de la Resolución R-27589-2020, en el sentido que ésta se deje sin efecto, y en su reemplazo se instruya a la COMPIN Región de Coquimbo, aceptar las licencias médicas Ns. 2-59041214, 2-59042057, 2-59042058 y 2-59042067. Sin embargo, por Resolución Exenta N° R-01-F-163772-2021, de fecha 30/11/2021, suscrito por don Marcos Gabriel Larenas Sepúlveda, Jefe de Departamento, de la Unidad de Resolución Abreviada de la misma Superintendencia, el reclamo fue rechazado, ahora argumentándose que no procedía dar lugar a lo solicitado, por cuanto la primera de las licencias reclamadas N°2-59041214, se emitió el 23/09/2019, cuando la interesada ya no tenía que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, sin que haya estado con reposo continuo con anterioridad a su desvinculación, es decir, ya no se objeta la fecha de inicio de la licencia, sino la fecha de emisión de la misma, que sería posterior. Agrega que con fecha 08/12/2021, presentó un nuevo Reclamo Código FUI: 434518, reposición con
Fallo
Por tanto, habiendo accionado con fecha 18 de enero de 2022, han transcurrido hasta al menos la presentación del último de los reclamos 41 días, lo que supera los 30 días corridos para presentar acción de autos. Por lo anterior, solicita se rechace la acción de protección por extemporánea, con costas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, afirmando que la materia sobre la que realmente versa la presente acción de protección, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Asimismo, expone que el recurso de protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y, por lo mismo, sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinados derechos y garantías taxativamente señalados en la Constitución Política de la República. Debido a dicho carácter, debe dársele una aplicación restringida únicamente para aquellos casos de violación flagrante de los derechos constitucionales, motivo por el cual, solicita que se declare la improcedencia del recurso de protección. En cuanto al fondo, arguye que la Superintendencia de Seguridad Social ha actuado dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, indicando que le corresponde cumplir el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, citan
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Aquea Orellana, Gloria del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°69-2022.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GLORIA DEL CARMEN AQUEA ORELLANA, interponiendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fundada en que con fecha 04/08/2021 presentó ante la Superin
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