SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUSESO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós comparece don Luis Fernando González Coñuecar, RUN 11.910.633-8, interponiendo acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social quien mediante RESOLUCIÓN EXENTA No. R-01-IBS-173165 de 16 de diciembre de 2021 ratificó el rechazo de cinco licencias médicas que previamente habían sido rechazadas por Isapre Cruz Blanca y por el COMPIN Coquimbo, por reposo injustificado. Indica que dichas licencias médicas son las siguientes: 1. Licencia Médica número 3-512415210, fecha de inicio del reposo 11 de abril de 2021, otorgada por 30 días. 2. Licencia Médica número 3-526783921, fecha de inicio del reposo 11 de mayo de 2021, otorgada por 30 días. 3. Licencia Médica número 2-59769276, fecha de inicio del reposo 10 de junio de 2021, otorgada por 30 días. 4. Licencia Médica número 2-59692066, fecha de inicio del reposo 10 de julio de 2021, otorgada por 30 días. 5. Licencia Médica número 3-569511526, fecha de inicio del reposo 9 de agosto de 2021, otorgada por 30 días. Sostiene que producto de diversos problemas laborales y familiares detonó en él varias dolencias, por las que comenzó tratamiento médico el 27 de enero de 2021, siendo diagnosticado por médico general de un cuadro ansioso persistente y fobia social severa, insomnio y angustia, siendo derivado a psiquiatra, oportunidad en que se le otorgó licencia médica por 15 días. El 10 de febrero de 2021 visita psiquiatra quien le diagnosticó Depresión Mayor y Trastorno Fóbico, trastorno depresivo recurrente, con condición clínica muy grave y peligro vital, pronosticando su regreso al trabajo en 5 meses, otorgándole licencia por 30 días. En definitiva, fue dado de alta laboral en el mes de agosto. Expresa que sin perjuicio de lo anterior, desde el mes de abril no le fueron pagadas sus licencias médicas, pues sin fundamentos el COMPIN respecto de cada licencia resolvía su rechazo por reposo injustificado. En cuanto al procedimiento, primeramente alega que las resoluciones de rechazo de COMPIN no fueron notificadas de forma legal, ya que no se le envió copia timbrada de ellas dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del pronunciamiento, ya que los documentos no fueron enviados a su domicilio, debiendo solicitarlos en dependencias de COMPIN para poder interponer los recursos de reposición respectivos. A su vez, la notificación de la resolución de la Superintendencia también se efectuó por correo electrónico, siendo que expresamente solicitó que no se hiciera de esa forma, tomando conocimiento sólo el día 20 de diciembre de 2021. Luego aduce como vicio la falta de fundamentación en el acto administrativo de pronunciamiento. Todos los pronunciamientos de COMPIN; el primer rechazo de cada licencia y las resoluciones de los recursos de reposición de cada rechazo; y las resoluciones de SUSESO, referidas a la apelación de los rechazos de COMPIN y al recurso de Reconsideración interpuesto también

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone "1°.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.   SEXTO: Que, en este acápite, es dable decir que corresponde rechazar esta acción constitucional pues se impugna mediante recurso planteado el diecisiete de enero del corriente, un acto administrativo terminal como la Resolución Exenta R-01-IBS-173165 de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno de la Superintendencia de Seguridad Social por lo que solo cabe colegir que el presente arbitrio se planteó extemporáneamente, pues se intentó vencido o más allá de los treinta días a que se refiere la norma citada en el motivo anterior. SÉPTIMO: Que, las precedentes reflexiones permiten concluir que este recurso de protección no puede prosperar y debe ser desestimado Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de

Texto Completo (Preview)

González Coñuecar, Luis Fernando Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°61-2022.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós comparece don Luis Fernando González Coñuecar, RUN 11.910.633-8, interponiendo acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social q

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