SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE, NACIONAL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció la abogada Soledad Farr Tapia, en favor de la condenada Leidi Dayana Peñaloza Villena, cédula de identidad N° 15.685.818-8, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rechazar la postulación de la condenada al beneficio de la salida dominical, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 24 de noviembre de 2021 el Consejo Técnico de Gendarmería, rechazó la postulación de la amparada indicando que “no se aprecia desarrollo de conciencia del delito y del mal causado y no cuenta con red de apoyo consistente para postulación a permiso de salida dominical”, otorgándole un periodo de observación de 6 meses. Señala que la decisión es arbitraria ya que no se ajusta a las reales y actuales condiciones de la amparada, por lo que su privación de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica se torna arbitraria e ilegal. Indica que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 5 años por el delito de abuso sexual de menor de 14 años en calidad de cómplice. Ingresó a cumplir su condena el 21 de junio del año 2019 en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, terminando su condena en el mes de junio del año 2024. Agrega que su plan de intervención individual de junio del año 2020, indica que presenta un alto nivel de reincidencia, por cuanto tiene condenas anteriores del año 2004 y 2013, derivándola a más 9 talleres y recibiendo apoyo psicológico cuando estuvo en el centro penitenciario de Iquique. Posteriormente, el 04 de diciembre de 2020 fue trasladada al Centro Penitenciario Femenino de Arica, en donde después de ocho meses, se le vuelve a evaluar y así se actualiza el riesgo de reincidencia arrojando un nivel de riesgo alto, a pesar de avanzar en el ámbito educación, tener una actividad laboral y de participar en talleres, lo cual implica que sí prese

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario a la recurrida es el hecho de haber rechazado la postulación del condenado al beneficio de salida dominical. TERCERO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de optar por la obtención de un beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que, de los dispuesto en los artículos 98 y 99 del D.S. N°518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se desprende claramente que es facultad privativa del Jefe del Establecimiento Penitenciario la suspensión, perdida o concesión de los beneficios. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de lo señalado en el motivo precedente, se sigue que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia del mismo, lo que obliga a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Leidi Dayana Peñaloza Villena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 97-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada Soledad Farr Tapia, en favor de la condenada Leidi Dayana Peñaloza Villena, cédula de identidad N° 15.685.818-8, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rechazar la postulación de la condenada al beneficio de la sal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica