3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/POBLETE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto. Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del Juez a quo al resolver la reposición por medio de resolución de fecha catorce de enero de dos mil veintidós; teniendo presente, además, que la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, que hizo efectivo el apercibimiento del art. 53 del Código de procedimiento civil, no fue objeto de recurso alguno por parte de la ejecutada; y que la modificación incorporada por la Ley 21.394 al inc. 1° del art. 49 del Código de procedimiento civil impuso a las partes una obligación copulativa, al utilizar el adverbio “además”, luego de asignar la clásica carga procesal de “designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo” y previo a la exigencia a los abogados de “designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico”, lo que fuerza a entender que frente al tenor literal de la disposición la obligación de cada parte es una de carácter complejo, la cual no fue satisfecha en plenitud por la recurrente, haciendo aún operativo el apercibimiento y conforme lo disponen los artículos 186 y ss. del Código de procedimiento civil, SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada dictada con fecha once de enero de dos mil veintidós, por el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en el proceso Rol C-1301-2021, que ordenó certificar lo correspondiente. En cuanto a la certificación de misma fecha, siendo improcedente un pronunciamiento sobre la actuación del Ministro de Fe,

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación en dicha parte. Se regulan las costas en la suma de medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 92-2022 (Civil)

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Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto. Compartiendo los fundamentos del Juez a quo al resolver la reposición por medio de resolución de fecha catorce de enero de dos mil veintidós; teniendo presente, además, que la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, que hizo efectivo el apercibimiento del art. 53 del Código de procedimiento civil, no fue ob

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