2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

SAEZ / BUSTOS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1.- Que el inciso primero del artículo 33 de la Ley Nº18.287 establece que “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.” 2.- Que, en la situación en estudio, se impugna la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2021 de fojas 42, que acoge la denuncia de autos, imponiendo multa de 1,5 UTM al apelante como autor de infracción del artículo 108 de la Ley de Tránsito causando daños, y, en consecuencia absuelve a la contraparte; resolución que encuadra en el supuesto de la norma legal recién citada, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el denunciado el 1 de diciembre de 2021 que rola a fojas 45 y concedido el mismo día por resolución de fojas 46, en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 42 de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-177-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el denunciado el 1 de diciembre de 2021 que rola a fojas 45 y concedido el mismo día por resolución de fojas 46, en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 42 de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-177-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que el inciso primero del artículo 33 de la Ley Nº18.287 establece que “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.” 2.- Que, en la situación en estudio, se impugna la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2021 d

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