VILLALBA PEDREROS MARIO CONTRA SEREMI BIENES NACIONALES TARAPACA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Mario Escequiel Villalba Pedreros, domiciliado en Pasaje Playa Lígate N° 3172, de esta ciudad, quien recurre de protección en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 1099 de esta comuna; y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Tarapacá, representada por doña María Del Pilar Barrientos Hernández, domiciliada en Aníbal Pinto N° 375, de este puerto, por haber dispuesto el desalojo de una vivienda fiscal asignada al actor, en su calidad de funcionario público del Gobierno Regional. Expone, en síntesis, que en el mes de Diciembre del año 2019, en su calidad de funcionario del Gobierno Regional de Tarapacá, solicitó al Intendente de aquel entonces, Sr. Quezada Torres, quien a su vez, ostentaba la doble calidad de Intendente Regional y Gobernador Regional, se le asignara una vivienda fiscal, en atención a que su hija presenta una condición médica que conlleva una serie de complicaciones, y que ha requerido, entre otras medidas, atención kinésica de parte del Instituto Teletón, razón por la cual la petición tenía por objeto adaptar la vivienda fiscal a los requerimientos de dicha situación médica. Añade que el 19 de enero de 2021, ante la intención del Intendente de asignar una vivienda a cargo de la Intendencia que había sido desocupada, según lo señalado por la jefa de gabinete de la época, ingresó nuevamente la petición, siendo exhibida la propiedad, ubicada en Playa Lígate N° 3172 de esta ciudad, por parte de un funcionario de dicha repartición, aceptando el ofrecimiento, dado que aquella era adecuada para lo que necesitaban, siendo informado que debía efectuarse la entrega formal pero que podía desde ya realizar las adecuaciones necesarias, ya que la casa corría el riesgo de que sea ocupada por inmigrantes (sic). Luego de hacer presente las condiciones físicas en que se encontraba la vivienda, indica que median
Fundamentos
considerando que se encuentra pagando los arreglos realizados a la vivienda; afecta y discrimina directamente a su hija, toda vez que la asignación de la propiedad lo fue en favor de su desarrollo (sic), vulnerándose así la Convención sobre Derechos del Niño, la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección; e igualmente atenta contra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que la medida cuestionada ha generado, desesperación, nerviosismo e incertidumbre en su familia. Concluye solicitando se restaure el imperio del derecho, y se deje sin efecto el desalojo dispuesto en el Oficio Ord. N° 0069, de 31 de diciembre de 2021, por parte del Delegado Presidencial Subrogante, y se asigne la vivienda fiscal por parte de quien corresponda. En subsidio, en el evento que no se acoja lo anterior, solicita se extienda el plazo para cumplir lo requerido a 6 meses. Acompaña documento a su libelo. Evacuando el informe requerido, doña María Del Pilar Barrientos Hernández, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Expone, en síntesis, que mediante Resolución Exenta N° 63, de 22 de junio de 1992, se dispuso la destinación en favor de la Intendencia Regional de Tarapacá, del inmueble fiscal materia de autos, para que dicho organismo lo asignare en calidad de arriendo con fines habitacionales a quien ejercía labores de asesor jurídico de la entidad; luego, mediante Oficio N° 277, de 1 de abril de 2021, dicha repartición solicitó realizar las gestiones pertinentes para asignar en arriendo el inmueble fiscal al actor, a la sazón funcionario público que se desempeña en el Departamento Jurídico del Gobierno Regional de Tarapacá, requerimiento que fue contestado mediante Ord. N° SE01-1925-2021, de 8 de junio de 2021, informándose que la destinación efectuada por la Resolución Exenta N° 63, se encontraba actualmente vigente, por lo que para acceder a lo solicitado, dicha institución debía renunciar a la destinación del inmueble fiscal, y, por otra parte, el Gobierno Regional de Tarapacá - del cual depende el actor- debía postular bajo la modalidad de administración concesión de uso gratuito. Agrega que posteriormente, la jefa del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Regional de Tarapacá, por medio del Oficio N° 550, 15 de junio de 2021, informó que, con la finalidad de regular la situación de la vivienda sub-lite, reasignada al actor, se debía dar término a la asignación efectuada a la anterior ocupante, a lo que se respondió que debía procederse según lo informado anteriormente por la entidad informante. Manifiesta que, mediante presentación de 9 de julio de 2021, el Gobierno Regional de Tarapacá formuló la solicitud de concesión de uso gratuito del inmueble fiscal materia del recurso, lo que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° E-53633, de 8 de novi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Mario Escequiel Villalba Pedreros, en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Tarapacá. Sin perjuicio de lo resuelto, y conforme lo señalado en el motivo décimo, se otorga al actor un plazo de seis meses, desde la ejecutoria del presente fallo, para restituir la propiedad fiscal que actualmente ocupa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Güiza, quien estuvo por acoger el recurso deducido, sólo en cuanto la recurrida Delegación Presidencial de Tarapacá debe dejar sin efecto el Oficio Ord. N° 0069, de 31 de diciembre de 2021, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que conforme a los hechos reseñados en el motivo Tercero, no existe discusión acerca de la naturaleza fiscal del inmueble sub-lite, razón por la cual le resulta aplicable el Decreto Ley 1939 de 1977, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de los bienes del Estado. Seguidamente, es también un hecho cierto que el bien raíz fiscal cuya restitución se ha requerido del actor, mantiene vigente la destinación dispuesta a la Intendencia Regional de Tarapacá –actual Delegación Presidencial Regional-, por Reso
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Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Mario Escequiel Villalba Pedreros, domiciliado en Pasaje Playa Lígate N° 3172, de esta ciudad, quien recurre de protección en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 1099 de esta comuna; y en contra de la Secretaría Regional M
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