Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-55753-2017

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de Agosto de 2019, doña VALERIA FRANCISCA DIAZ CAMUS abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Dunda el incidente en que el día 31 de Julio de 2019, su representada recibió notificación de la demanda de autos, resolución de la demanda, mandamiento de ejecución y embargo, de fecha 29 de Mayo de 2018, sin que se hubiese adjuntado la resolución N° 3665980, que constituye el título en el que se sostiene la presente causa. Señala, que para los efectos de oponer las excepciones que corresponda, o pagar lo adeudado, primeramente es necesario que la demandada sea notificada válidamente, cuestión que no ocurrió al no incorporar en la cédula de notificación copia del título ejecutivo acompañado en la demanda, en el cual se detallan las cotizaciones previsionales morosas de las personas que se individualizan en dicha resolución, encontrándose de esta forma incompleta la cédula de notificación, y por lo tanto adolece del vicio de nulidad por falta de emplazamiento, lo que deja a su representada en la indefensión absoluta ya que no podría ejercer su derecho a oponer excepción alguna si se desconocen los períodos de cotizaciones reclamados ni respecto de qué personas se reclaman, contrariando de esta forma al debido proceso reconocido por la Constitución Política en el artículo 19 N° 3 de la misma. Finaliza, solicitando en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 466 y siguientes del Código del Trabajo, tener por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, acogerlo a tramitación y declarar la nulidad de todo lo obrado en estos autos por falta de emplazamiento de la demanda y del requerimiento de pago, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de Octubre de 2019, se recibió a prueba el incidente de nulidad, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha en que el incidentista tomó conocimiento de la existencia del juicio y del vicio procesal que alega. 2.- Domicilio de la ejecutada, al día 31 de julio de 2018. TERCERO: Que para acreditar sus dichos, la incidentista rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de notificación de la demanda de fecha 31 de Julio de 2019. 2.- Copia de certificación de Receptor Judicial de fecha 31 de Julio de 2019. 3.- Copia de Resolución N° 3665980, emitida por AFP Capital SA, de fecha 15 de Septiembre de 2017. CUARTO: Que, la parte ejecutante, no allegó prueba. QUINTO: Que, respecto a la fecha en que el incidentista tomó conocimiento de la existencia del juicio y del vicio procesal que alega, de lo expuesto por la propia ejecutada en su presentación de fecha 06 de Agosto de 2019, en la cual señala expresamente que el día 31 de Julio de 2019, recibió notificación de la demanda, ello

Fallo

Se resuelve: I.- Que, se rechaza el incidente de nulidad planteada por la demandada con fecha 06 de Agosto de 2019. II.- Que, cada parte deberá pagar sus costas. RIT: P-55753-2017 RUC: 17-3-0287045-4 BRBBXNJLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago veintiuno de Febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr 2020-02-21T11:54:43-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Como se pide, estése al mérito de lo que a continuación se resolverá. Resolviendo Incidente de Nulidad de fecha 06 de Agosto de 2019 como sigue: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de Agosto de 2019, doña VALERIA FRANCISCA DIAZ CAMUS abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, interpone incidente de nulidad de tod

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