SIN INFORMACION

SALDÍAS/GARRIDO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don José Miguel Muñoz Ferreira, Abogado Defensor de Indígenas de CONADI, a favor de GREGORIO AGUSTIN CURICHE MELILLÁN, BERNARDINO CURICHE MELILLÁN, RUBÉN BENEDICTO CURICHE MELILLÁN, ALEX RENÉ PEHUENCHE TORRES, MIGUEL RUBEN CURICHE PRADO, JESUS GREGORIO CURICHE PRADO, JUAN CARLOS JOSE SALDÍAS PRADO, SARA ROSA ALMENDRA PEHUENCHE, quien interpone recurso de protección en contra de JUVENAL GARRIDO REBOLLEDO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cerrar el acceso al camino vecinal por el cual accede al camino público, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 2, 7, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes son dueños en partes iguales de la Parcela Cinco del Proyecto de parcelación “Los Notros”, de los predios hijuela Primera de Norte Sur e hijuela Segunda Norte Sur, ubicada en la comuna de Cunco, de una superficie aproximada de 98,92 hectáreas, la cual en su deslinde OESTE y SUR limita con el predio de la sucesión de don Hernando Manríquez y del recurrido sr Garrido Rebolledo, en la cual existe un camino vecinal que da acceso al inmueble de los actores por donde por años habrían transitado libremente. Afirma que desde el mes de noviembre de 2021, se vieron impedidos de acceder a su inmueble, dado que el recurrido, tiene instalado un portón de fierro, con cadena y candado, a fin de impedir la entrada expedita a dicho camino o peor aún dejar dicha entrada para su uso exclusivo. Hace presente que el recurrido con su vecino don Hernando Manríquez Gutiérrez suscribieron una escritura pública de Constitución de Servidumbre de Tránsito, que grava el predio del recurrido a favor del predio del Sr Manríquez Gutiérrez, con un camino de servidumbre de transito de 600 metro de largo, por siete metros de ancho, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo con fecha 01 de octubre de 1980, la cual se encuentra inscrita a fojas 439 N° 408 del Registro Hipote

Fundamentos

considerando un trazado de camino gravando a las Parcelas siete, ocho, nueve y la denominada reserva CORA y es justamente el hito que marca el deslinde entre la Parcela Dos y la Parcela ocho, la Parcela tres y las parcelas ocho y nueve, y la Parcela cuatro con la Parcela nueve, respecto de este paso de servidumbre no corresponde a su representado realizar gestión alguna pues no es poseedor ni dueño de los predios limitados. De lo expuesto, concluye que la Parcela Cinco no está desprovista de acceso desde y hacia el camino público, sino que desde que se elaboró el proyecto de parcelación quedó con acceso a través de una servidumbre de tránsito que grava a las parcelas siete, ocho, nueve y parte de la Reserva CORA, y por su parte la servidumbre constituida en su momento por su representado lo fue únicamente en beneficio de la Parcela Tres, y de ningún otro predio por lo que difícilmente su representado pueda de algún modo entorpecer derecho alguno de los recurrentes, ya que no están vinculados de ninguna forma posible. Ante eso, y considerando que la servidumbre de tránsito solo incumbe al predio sirviente y al predio dominante, es que ambos constituyentes han tomado la determinación de cerrar el acceso a fin de que ninguna persona que no sean los beneficiados transite entre ambas hijuelas, y es justamente ese el motivo por el cual se instaló un portón con cadena y candado a fin de evitar la entrada de terceros, siendo el único legitimado activo para reclamar el propietario de la Parcela Tres y nadie más. Conforme a lo señalado, difícilmente su representado podría haber limitado de algún modo, garantía alguna de los recurrentes, ya que en las acciones de cerrar el acceso al camino instalando un portón con cadena y candado en pleno acuerdo con el titular de la servidumbre no perturban ninguna garantía legal ni constitucional de las referidas por los recurrentes. Acompaña a su informe los siguientes documentos: Certificado de dominio vigente de la inscripción de fojas 5057 N° 3333 del Registro de Propiedad de año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cunco, correspondiente a la denominada Parcela Dos; Certificado de hipotecas y gravámenes de la inscripción de fojas 5057 N° 3333 del Registro de Propiedad de año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cunco, correspondiente a la denominada Parcela Dos; Copia de inscripción de Fojas 1233 N° 801 del Registro de Hipotecas del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cunco, correspondiente a inscripción de Usufructo en beneficio del recurrido; Copia de inscripción de Fojas 1232 N° 800 del Registro de Hipotecas del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cunco, correspondiente a inscripción de Servidumbre; Plano elaborado por la Corporación De La Reforma Agraria respecto del Proyecto de Parcelación “Los Notros” el cual se archivó con fecha 5 de mayo de 1977 con el N° 51/77 en el Registro Especial de Agregados del Primer Conservador de Bien

Fallo

Por estas consideraciones y lo prescrito en el artículo 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don José Miguel Muñoz Ferreira, Abogado Defensor de Indígenas de CONADI, a favor de GREGORIO AGUSTIN CURICHE MELILLÁN, BERNARDINO CURICHE MELILLÁN, RUBÉN BENEDICTO CURICHE MELILLÁN, ALEX RENÉ PEHUENCHE TORRES, MIGUEL RUBEN CURICHE PRADO, JESUS GREGORIO CURICHE PRADO, JUAN CARLOS JOSE SALDÍAS PRADO, SARA ROSA ALMENDRA PEHUENCHE, en contra de JUVENAL GARRIDO REBOLLEDO. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Protección-10022-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 27: Téngase presente. Vistos: Comparece don José Miguel Muñoz Ferreira, Abogado Defensor de Indígenas de CONADI, a favor de GREGORIO AGUSTIN CURICHE MELILLÁN, BERNARDINO CURICHE MELILLÁN, RUBÉN BENEDICTO CURICHE MELILLÁN, ALEX RENÉ PEHUENCHE TORRES, MIGUEL RUBEN CURICHE PRADO, JESUS GREGORIO CURICHE PRADO, JUAN CA

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