SIN INFORMACION

MARDONES/GAJARDO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece JORGE LAGOS PACHECO, abogado, en representación judicial de doña RUT YARAZMI RIVAS ORELLANA y su cónyuge don ALEJANDRO OCTAVIO MARDONES FERRADA, ambos domiciliados en la comuna de Angol en Avenida Bernardo O´Higgins 763. Deduce en su favor recurso de protección, en contra de don NESTOR JAIME GAJARDO LOYOLA, domiciliado en la Ciudad y Comuna de Angol en calle Manuel Bunster número 799, dueño del predio colindante ubicado en O´Higgins 761. Manifiesta que el 16 de abril del 2021 el recurrido, señor Gajardo actuando por sí y auxiliado por un grupo de sus trabajadores, procedió por vías de hecho a destruir e invalidar el sistema de evacuación de aguas servidas (alcantarillado) de la casa habitación de sus representados y que les sirve de morada, ubicada en Avenida Bernardo O´Higgins número 763 de la Ciudad y comuna de Angol; con lo que dicha vivienda quedó desconectada de la Red Pública de Alcantarillado que va por la avenida citada y consecuencialmente inhabitable, lo que les ha obligado a abandonarla y vivir de allegados en casa de familiares. Se agrava lo anterior a consecuencia de encontrarse la señora Rut Yarazmi Rivas Orellana afectada de una grave enfermedad que la obliga a usar de manera permanente el baño (hemorragias interiores). Añade que encontrándose ausentes del domicilio citado sus representados en el momento de los hechos, al llegar a aquel constataron la situación al observar las cámaras de la vivienda y hacer funcionar los baños, los que se rebalsaron y empezaron a salir los malos olores ambientales. La acción de destrucción se ejecutó destruyendo el Sistema de Alcantarillado y tirando hacia otro lugar los cañones que conducen las Aguas Servidas. Postula que los hechos descritos cometidos por el recurrido señor Gajardo son un claro acto ilegal y arbitrario causado en perjuicio de un tercero, con el cual violenta gravemente los derechos de estos, a vivir en un ambiente sano y a ser respetados en su derecho de propiedad. Lo anterior

Fundamentos

fundamentos de este recurso, lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles para indemnizar los perjuicios causados con su acción y demás acciones que la recurrente estime de derecho. Acompaña los siguientes antecedentes a su recurso: 1.- Copia de escritura pública de cesión de derechos hereditarios. 2.- Copia de inscripción de saneamiento de título. 3.- Declaración Jurada de doña Myriam de Los Ángeles Rubio Arias de fecha 01 de febrero de 2019. 4.- Plano Croquis de Planta a escala de propiedad de doña Rut Rivas Orellana. 5.- Set de fotografías relativas a la existencia del alcantarillado y al momento de la destrucción obtenidas por la cámara de vigilancia del sector. Además, a folio 7, se acompaña informe técnico por parte del recurrente, con indicaciones técnicas y fijación del lugar en donde se encuentra establecido el alcantarillado de ambas propiedades. A folio 13 informa el recurrido, Néstor Jaime Gajardo Loyola, C.I. 8.412.224-6, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Manuel Bunster N°799 de la ciudad de Angol, solicitando el rechazo, con costas del recurso de protección interpuesto. Manifiesta que es dueño y poseedor inscrito exclusivo de un inmueble ubicado en avenida Bernardo O'Higgins N°761 de la ciudad de Angol, de una superficie aproximada de 854,12 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE, ex fundo los Rieles de Rosamel Bravo en 16,30 metros; ESTE, Rosa Trincado Ortega en 52,40 metros; SUR, en avenida general Bernardo O'Higgins en 16,30 metros; y OESTE, Iris Gfell Henríquez en 52,40 metros. Rol de Avalúo 315-24 de la comuna de Angol, el que se encuentra inscrito a fojas 416 N°352 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 2019. Refiere que lo adquirió por escritura pública de compraventa e hipoteca el día 22 de febrero del año 2019, otorgada ante el notario público de Angol Jorge Lagos Pacheco, suplente del titular Charles de la Harpe Palma. Añade que a su vez la recurrente Ruth Yarazmy Rivas Orellana, desde el día 27 de octubre del año 2020, según consta a fojas 2003 bajo el número 1706 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, adquirió la calidad de poseedora regular del inmueble que habita, conforme a lo actuado en la causa Rol C-659-2020 del Juzgado de Letras de Angol, causa aún pendiente de Recursos entre quienes forman parte de la misma. Señala que haciendo uso de los atributos del dominio que tiene sobre el inmueble ya individualizado, proyectó en el mismo una obra material consistente en la construcción de un local comercial. Empezando con las labores de limpieza del terreno y las excavaciones para fundación, se encontraron con la existencia de una red de alcantarillado, el que suponía evacuaba las aguas servidas de una antigua construcción existente en el fondo de su propiedad, la que ya no existe, por lo que en ese entendido y como legítimo propietario del inmueble, procedió junto a un par de maestros qu

Fallo

se resuelve el presente recurso y estando dispuesto a otorgar un plazo de uso para la utilización de esa red ilegal de evacuación de aguas servidas que tienen los recurrentes, a fin de que regularicen su situación con Aguas Araucanía a través de una salida directa a la red pública o en su defecto que doten a la vivienda que ocupan con un sistema de fosa séptica también permitido en la Ley, todo ello dentro de un plazo razonable no mayor a 60 días, a fin de no retrasar las obras de construcción que me encuentro realizando en su propiedad. Acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de compraventa Mutuo e Hipoteca de fecha 22 de febrero del año 2019, en virtud de la cual adquirió el inmueble referido en el recurso. 2. Copia de inscripción de dominio del inmueble a su nombre. 3. Certificado de cliente N°1.227 de Aguas Araucanía, de fecha 07 de mayo del año 2021, respecto del inmueble de su propiedad, en el que se señala que cuenta con los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. 4. Copia boleta electrónica Aguas Araucanía, vencimiento el día 29 de abril del año 2021, respecto del inmueble de su propiedad, donde consta lo que debe pagar por concepto de agua potable y alcantarillado, éste último servicio cobrado en el entendido del uso de alcantarillado respecto a sus instalaciones. 5. Certificado de cliente N°1.229 de Aguas Araucanía, de fecha 07 de mayo del año 2021, respecto del inmueble ubicado en calle O'Higgins N°763

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece JORGE LAGOS PACHECO, abogado, en representación judicial de doña RUT YARAZMI RIVAS ORELLANA y su cónyuge don ALEJANDRO OCTAVIO MARDONES FERRADA, ambos domiciliados en la comuna de Angol en Avenida Bernardo O´Higgins 763. Deduce en su favor recurso de protección, en contra de don NESTOR JAIME GAJARDO LOYOLA, dom

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