SIN INFORMACION

HENRY CORONA FRANK ALEXIS CONTRA JIMENEZ SALDÍA ARINKA BELÉN

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Andrea Dueñas Chávez, abogado, en favor de Frank Alexis Henry Corona, por quien recurre de protección en contra de Arinka Belén Jiménez Saldía, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido tuvo una relación de pareja con la recurrida, quien a su vez tiene un hijo de 5 años de edad, siendo el recurrente condenado por abuso sexual en contra del menor aludido; puntualiza, que terminado el juicio referido, en enero último tomó conocimiento que la recurrida publicó en su perfil de Facebook expresiones que buscan el descrédito público del protegido, transcribiendo lo que refiere y grafica. Añade que Arinka ingresa al Facebook de su representado y comienza a acosar a personas tomando la identidad y perfil de Frank. Reclama que al protegido se le imputan hechos distorsionados a la realidad, sólo para causar animadversión en su contra, instando a los lectores “seguidores” a reaccionar en consecuencia. Agrega que la actora exhibe en una red social pública, una sentencia en la que el protegido fue condenado por abuso sexual, estando individualizado tanto él como su madre, todo ello, con la intención de someterlos a una funa social, con lo que dicha situación conlleva, por ejemplo, amenazas físicas de apedrear su domicilio, insultos en la vía pública, mensajes mediante redes sociales, etcétera. Sostiene que el derecho a la honra, a la privacidad y el dominio de la propia imagen de su representado han sido perturbados o afectados a través de las publicaciones efectuadas por la recurrida y a lo cual debe ponerse pronto remedio por el mal que está causando. Indica como remedio solicitado, que se ordene en concreto a la recurrida la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito de su representado; ordenar que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Pide se restablezca el imperio del d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, a propósito de la publicación en la red virtual Facebook de información que por su contenido y forma de exhibición, denigra al protegido, desde que se exponen por dicha plataforma antecedentes o circunstancias relativas a la condena que le fue impuesta como autor de un delito de abuso sexual. A su turno, la recurrida medularmente alude a la condena impuesta al protegido; al desamparo en que se siente la misma; y a distintas situaciones que describe como hostigamiento hacia su persona. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, se desprende que existe una conducta de la recurrida que ilegal y arbitrariamente se direcciona en contra del protegido, desde que de las publicaciones reclamadas, resulta inconcuso que éste puede sentir afectada indebidamente su integridad o su honra. En efecto, entre los pasajes de los mensajes contenidos en el recurso se lee “…Quiero hacer esta fina para que sepan que hay un VIOLADOR SUELTO Y SEGUIRÁ DAÑANDO A PERSONAS… YA NO MAS AGUANTO TEMO POR MI VIDA Y OR LA VIDA DE MIS HIJOS AYUDA!!! La justicia esta de parte de estos weones yo llamo y cuando me amenaza y no pasan las denuncias…”. CUARTO: Que la circunstancia que el protegido fuere condenado, no lo priva de más derechos que los declarados en la sentencia respectiva, por lo que no puede tolerarse, ni permitirse, como pareciera que lo entendiera la recurrida, que a partir de dicho antecedente fuere válida la exposición virtual del protegido por tal situación mediante una especie de juzgamiento público, lo que por su contenido, alcance y consecuencias evidentemente genera que aquél pueda sentirse afectado. Lo anterior, sin perjuicio que siempre está disponible la vía legalmente prevista para el conocimiento de los hechos que cada quien estimare, siendo aquélla, y no las denominadas “funas”, la instancia legal correspondiente para la solución de conflictos de relevancia jurídica.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Frank Alexis Henry Corona sólo en cuanto, se ordena a Arinka Belén Jiménez Saldía la eliminación de las publicaciones efectuadas por su persona en perjuicio del protegido. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 58-2022 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Andrea Dueñas Chávez, abogado, en favor de Frank Alexis Henry Corona, por quien recurre de protección en contra de Arinka Belén Jiménez Saldía, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido tuvo una relación de pareja con la

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