SIN INFORMACION

YORVIS ANTONIO LUBO HERNANDEZ/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 74-2022 comparece deduciendo recurso de amparo, Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, Abogada, y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, ambas domiciliadas en calle Castellón N°1438, Concepción, en representación de don Yorvis Antonio Lubo Hernández, trabajador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°15.937.971, con domicilio Calle Aníbal Pinto, edificio Community torre B, departamento N° 203, sector valle escondido, comuna de Concepción, región del Bío Bío. Dirigen el recurso en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro del Interior don Rodrigo Delgado, por haber decretado sus expulsiones del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta número 81, de fecha 25 de enero del 2021, por la Intendencia de la Región del Biobío, y que fuera notificado a su representado con fecha lunes 25 de enero del 2021, fecha en que firmó la notificación, pero la PDI, no le entregó el acta de notificación, hasta el día miércoles 09 de febrero del 2022, con costas. Indica que la estadía de su representado en el país no se debe a

Fundamentos

motivos caprichosos ni fraudulentos, es debido al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, país en el cual residía junto a su suegra, la Sra. Nairely Del Carmen Suarez Lliacopini de 53 años de edad, permaneciendo en el país hasta febrero del año 2020 en que decidió migrar, siendo su principal motivación, su familia compuesta por su esposa la Sra. Patricia Gil, y sus hijos César Lubo Gil de 17 años, Fábio Lubo Gil de 15 años y Dana Lubo Gil de 7 años, todos menores de edad, los cuales a esa fecha ya se encontraban en Chile, ya que habían ingresado por paso habilitado buscando nuevas oportunidades para lograr así obtener recursos para su vivir, ya que no podían continuar en Venezuela viviendo en condiciones precarias y enfrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, ni para Las Naciones Unidas, ni para el mundo. Agrega que, en Febrero del año 2020 entra a Chile, por un paso no habilitado, específicamente, por el paso internacional Los Libertadores en la frontera con Argentina. Posterior a esto, voluntariamente declaró que había ingresado en forma ilegal al país ante Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicitó para intentar regularizar su situación, dentro de ellas cumplir íntegramente con las firmas semanales ante la Policía de Investigaciones de Chile hasta el día 27 de mayo del año 2021. Que, su representado, en busca de una situación laboral mejorada que permita mantener a su familia, decide vivir en Concepción, donde vive de allegado en la casa de su cuñada junto a su familia, lo que le permite juntar dinero teniendo trabajos esporádicos, teniendo en consideración que para poder acceder a un trabajo formal, es necesario regular su situación actual. Expone que, el día 27 de mayo del año 2021, es notificado de la carta de expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Talcahuano. Su eventual expulsión y regreso a Venezuela pone en peligro su integridad y por ende la de su familia, lo que provocaría un grave quiebre familiar, ya que su familia se encuentra en Chile de forma regular, y quienes actualmente dependen económicamente de sus remuneraciones que recibe en nuestro país, teniendo presente que la actual situación de Venezuela no permite obtener un trabajo seguro. Expresa que, con fecha 25 de enero del 2021, se decreta orden de expulsión por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro del Interior, don Rodrigo Delgado, por Resolución Exenta número 81, respecto de don Yorvis Antonio Lubo Hernández. Detalla que se ha vulnerado el derecho del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, debiendo diferenciarse la libertad personal asegurada genéricamente en el encabezamiento del artículo 19 N° 7 de la libertad de circulación, siendo esta última la que tiene una dimensión interna, que habilita a un sujeto a trasladars

Fallo

Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta número 81, con fecha 25 de enero del 2021, revocando la orden de expulsión dictada en contra del amparado, y ordenando se proceda a la regularización migratoria del mismo. Acompañó Copia del Decreto de Expulsión y acta de notificación, y Pasaporte. Informó la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial Concepción, a través del prefecto jefe (s) Gino Gutiérrez Cáceres, señalando que revisados sus sistemas computacionales, el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados ni tampoco registra antecedentes policiales de detención ni encargos judiciales en su contra. Que, fue denunciado por ingreso clandestino al territorio chileno, por paso no habilitado, al haber eludido el control policial del complejo fronterizo Los Libertadores en el mes de agosto del año 2020, según manifestó en su declaración voluntaria. Que, con dichos antecedentes, se procedió a tomar la correspondiente declaración y se emitió el Informe Policial N° 328 de 28.09.2020 del departamento de Migraciones y Policía Internacional Talcahuano, en virtud de infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, el cual fue remitido a la Delegación presidencial de Concepción, quedando sujeto a control de firmas, registrando 27 rúbricas, desde el 23.08.2020 al 12.05.2021. Que, fue debidamente notificado de su medida de expulsión con fecha 27.05.2021, mediante resolución exenta N° 81 de fecha 25.01.2021 del ministe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 74-2022 comparece deduciendo recurso de amparo, Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, Abogada, y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, ambas domiciliadas en calle Castellón N°1438, Concepción, en representación de don Yorvis Antonio Lubo Hernández, trabajador, de nacionalida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica