SIN INFORMACION

QUEZADA FONSECA JOSE ESTEBAN/JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece José Quezada Fonseca, cédula nacional de identidad N°6.887.696-6, jubilado, con domicilio en Pasaje Luis Campino 1280 Villa San Martín, Maipú, quien deduce acción de amparo por el acto consistente en la resolución de 31 de enero de 2022, pronunciada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en causa RIT F-448-2022, por medio de la cual impone medidas cautelares en su contra, restringiendo su libertad personal, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que en la causa RIT F-448-2022, se rechazó una denuncia de violencia intrafamiliar injustamente interpuesta en su contra, no obstante ello, le impuso las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, entre otras actuaciones contrarias a derecho. En cuanto a la causa referida, indica que doña Elena Edith Villarroel Vásquez, representante legal del ELEAM Hogar Santa Elena, lugar en el que se encuentra ingresado su familiar don Pablo Cifuentes Muñoz, ésta lo denunció por actos de Violencia Intrafamiliar. Detalla la situación de discapacidad física y mental de don Pablo Cifuentes Muñoz, en un 70% de forma permanente, y que por este motivo, el 6 de enero de 2014, el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en causa rol V-164-2013, se decretó la interdicción por demencia de don Pablo Cifuentes Muñoz y designó como curador general y definitivo a su cónyuge doña María Cecilia Silvarriaga Cifuentes, actualmente fallecida. Agrega que don Pablo Cifuentes Muñoz, es propietario del inmueble ubicado en calle Dr. Augusto Wibert N°2540, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, según consta a fojas 2032 N°2550 del Registro de Propiedades del año 1979, precisamente el lugar en el cual desarrolla comercialmente sus funciones el ELEAM Hogar Santa Elena. Sostiene que, consta de la propia resolución recurrida, que no se dio curso a la denuncia de violencia intrafamiliar en atención a que “advirtiéndose que en la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don José Quezada Fonseca. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-466-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 8: a lo principal téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece José Quezada Fonseca, cédula nacional de identidad N°6.887.696-6, jubilado, con domicilio en Pasaje Luis Campino 1280 Villa San Martín, Maipú, quien deduce acción de amparo por el acto consistente en la

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