SIN INFORMACION

GONZALEZ CORASPE JOSE ANTONIO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Mauricio Alejandro Canales Rojas, en favor de José Antonio González Coraspe, cédula de identidad para extranjeros N° 26.546.593-5, venezolano, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Expone que el 11 de septiembre de 2019, el protegido envió solicitud de permanencia definitiva por la plataforma, adjuntando la documentación requerida; alude que el 23 de septiembre de 2020 la recurrida le comunicó que la solicitud había sido acogida a trámite, proporcionándole la orden de giro correspondiente al pago de los derechos respectivos, por lo que realizó dicho pago. Indica que transcurridos varios meses sin información, el 15 de enero de 2022, constató por sus propios medios, pues nunca fue notificado legalmente, que su petición había sido rechazada mediante Resolución Exenta N° 102115, de 16 de agosto de 2021, notificación N° 1255, de 24 de enero de 2022. Arguye que el recurrente aportó información con la que demostró estabilidad laboral y económica, incluso, él con su esposa están en tramitación de un crédito hipotecario que está pre aprobado, condicionado a la solicitud de permanencia definitiva. Destaca que el protegido no ha sido notificado legalmente en su domicilio, anexando la Resolución Exenta mediante correo certificado, lo que en la práctica ocurre en un promedio de cuatro a seis meses después de ser dictadas, siendo así, durante esos meses el recurrente quedaría en indefensión, dado que el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó visa temporaria en subsidio, sin embargo, no se notificó legalmente pues no se anexó la Resolución Exenta a la página de auto consulta. Añade que en caso de aceptar y activar el estampado electrónico de la visa temporaria, esta tendría su vigencia a partir de la fecha en la que es activado y no desde el vencimiento de su visa anterior. Indica como remedio so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República ha instituido un mecanismo jurídico de orden cautelar, enraizado en las facultades conservadoras que competen a las Cortes de Apelaciones, en cuya virtud se concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, existentes e indubitados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias de amparo que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que, para la procedencia de esta acción cautelar, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que con lo expuesto por el recurrente y la autoridad recurrida, se encuentra establecido que el primero presentó su solicitud de permanencia definitiva en el país en septiembre de 2019, la que fue resuelta solamente en agosto de 2021, esto es, casi dos años después, siendo rechazada su solicitud, por no cumplir las exigencias previstas en las normas migratorias aplicables, que en esencia se traducen en que no logró acreditar que contara con estabilidad económica durante el periodo de visación, esto es, entre el 26 de octubre de 2018 y el 26 de octubre de 2019, pues de acuerdo a los antecedentes aportados por el solicitante, ahora recurrente, en los meses de noviembre y diciembre de 2018, y abril de 2019, sus ingresos fueron inferiores al sueldo mínimo, estimando la autoridad administrativa que carece de los recursos económicos suficientes para permanecer en el país sin constituir una carga social. TERCERO: Que también son hechos no controvertidos que el recurrente don José Antonio González Coraspe, junto con presentar la solicitud de permanencia definitiva, adjuntó la documentación requerida para dicho trámite. Posteriormente se le comunicó que dicha solicitud había sido acogida a trámite, por lo que procedió al pago de los respectivos derechos. Por otro lado, es efectivo que la recurrida es la autoridad administrativa encargada de resolver la situación migratoria de los extranjeros residentes en Chile, y que dada su situación regular, entendiendo que cumplen requisitos objetivos establecidos en la legislación, solicitan su permanencia definitiva en el territorio nacional. Así, el ordenamiento jurídico dispone en el artículo 41 de la antigua Ley de Extranjería, así como en el artículo 80 del reglamento respectivo, lo que debe entenderse por permanencia definitiva. Luego, todo lo anterior es materia de un procedimiento que lleva a cabo la autor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el deducido en favor de José Antonio González Coraspe, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 102115, de 16 de agosto de 2021, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, y se dispone que dicha autoridad deberá dictar otra en que se otorgue el plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 19.880, para que el recurrente subsane la falta observada o acompañe los documentos respectivos, y con su mérito y el de aquellos que adjuntó a su solicitud, se pronuncie respecto a la pertinencia o no de otorgar la permanencia definitiva solicitada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 37-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Mauricio Alejandro Canales Rojas, en favor de José Antonio González Coraspe, cédula de identidad para extranjeros N° 26.546.593-5, venezolano, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica