SIN INFORMACION

VALDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por Bryan Aparicio Valdez Berrocal, empleado, de nacionalidad argentina y cédula de identidad para extranjeros N° 26.762.763-0, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 28 de enero de 2020, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos, refiere que el recurrente ingresó al país en calidad de turista en fecha 19 de noviembre de 2018, permaneciendo luego como residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 28 de enero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 2789666, la que hasta la fecha, no cuenta con orden de pago para proseguir con su tramitación. Sostiene que la omisión que por esta acción se denuncia y el excesivo tiempo de tramitación a la solicitud de permanencia definitiva, se arrastra desde el 28 de enero de 2020 habiendo transcurrido 1 año, 5 meses, y 28 días, no se condice con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y el Principio de Economía Procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-36651-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. A los folios N° 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por Bryan Aparicio Valdez Berrocal, empleado, de nacionalidad argentina y cédula de identidad para extranjeros N° 26.762.763-0, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales e

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