TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ MARCO ANTONIO FLORES PEZOA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que, don Patricio Cofré Soto, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del sentenciado, Juan Sebastián Acevedo del Valle, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, dictado en los autos rol 207-2021, que condenó a su representado, a sufrir la pena de sufrir la pena de seis años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante seis años y seis meses, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación en las personas, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1, en relación al artículo 439, ambos del Código Penal, y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante cinco años, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3, del Código Penal, ambos delitos cometidos el día 13 de julio de 2020, en la comuna de Rancagua, sin costas y sin derecho a alguna de las penas sustitutivas indicadas en la Ley 18.216. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en tres capítulos, el primero de ellos, por infracción a los artículos 12 N°16, 432, 436, 449 y 449 bis todos del Código Penal; en un segundo, por infrac

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad presentado por la defensa de Juan Sebastián Acevedo del Valle. 4° Que don Patricio Cofré Soto, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representad y lo funda, en un primer capítulo, en el dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, indicando que la sentencia recurrida hizo una errada aplicación del derecho, se ha incurrido en una errada interpretación de los artículos 12 N°16, 432, 436, 439 y 446 del Código Penal, al considerar que el hecho denunciado se encuadra en la figura típica del hurto o del robo con sorpresa y no del robo con intimidación, al sostener que no se presenta el elemento de amenaza funcional a la apropiación, faltando la conexión ideológica entre ambos conectores del tipo penal, dado lo cual el hecho típico se encuadraría en alguna de las figuras penales ya indicadas. 5°. Que, para determinar si el hecho denunciado es un hurto, un robo por sorpresa o, bien, un robo con intimidación, necesariamente hay que revisar la prueba libremente analizada por los sentenciadores, los que, en el motivo décimo sexto, recogen los testimonios de los afectados, el conductor y peoneta del camión que transportaba las cajas de cigarrillos, así como la del testigo N.E.G.E., quien prestaba cobertura de seguridad al camión, el cual señala expresamente que al bajarse de la camioneta en el sector mercado de esta ciudad, un sujeto desconocido lo aborda por su espalda, reteniéndolo y bajo amenazas de uso de “fierros para cuetearlo y que estuviera tranquilo”, lo que naturalmente significaba en jerga criminal que portaban armas de fuego, conducta, que sin duda, era un elemento del tipo del robo con intimidación, como lo indica el artículo 439 del Código Penal, el cual señala que para los efecto del párrafo primero del Título IX del Código Penal, sobre los crímenes y simples delito contra la propiedad y, en especial, de la apropiación de las cosas muebles contra la voluntad de su dueño, se entiende por violencia o intimidación, entre otros, los malos tratamientos de obra o las amenazas para hacer que se entreguen las cosas muebles, impedir la resistencia u oposición o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la entrega de las especies que se pretender sustraer, desde que se dan todos los elementos del tipo dirigido a lograr la apropiación de especies, doblegando la voluntad de la víctima, sin posibilidad de oponer mayor resistencia;

Fallo

fallo en tres capítulos, el primero de ellos, por infracción a los artículos 12 N°16, 432, 436, 449 y 449 bis todos del Código Penal; en un segundo, por infracción al artículo 456 bis en relación al artículo 12 N°16 ambos del mismo código, y por último, por haber vulnerado el artículo 449 bis en relación al artículo 68 del Código Penal. El primero de ellos presentado en forma principal y los posteriores uno en subsidio del otro. 2°. Que, a su turno, el abogado defensor privado don David Enrique Torres Pinto, en representación del condenado, Nicolás Alonso Pizarro Cordero, recurrió de nulidad en contra de igual sentencia, que resolvió condenar a su mandante a sufrir la pena de seis años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales del artículo 28 del código penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante seis años y seis meses, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación en las personas, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1, en relación al artículo 439, ambos del Código Penal, y a sufrir la pena de tres años y seis meses de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo, y accesorias legales del artículo 29 del código penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para

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Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Que, don Patricio Cofré Soto, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del sentenciado, Juan Sebastián Acevedo del Valle, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, dictado en los autos rol 207-2021, que condenó a

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