SIN INFORMACION

PIÑA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del Formulario único de notificación acompañado, aparece que el contrato fue suscrito el día nueve de noviembre de dos mil dieciocho fecha en que tomó conocimiento de los hechos del recurso. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1 Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, ya que el acto denunciado como ilegal y arbitrario se produce cada vez que se le descuenta al afiliado su cotización, razón por la cual tiene efectos permanentes en el tiempo. Archívese. N°Protección-1128-2022./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el ministro (S) señor Carlos Hidalgo Herrera y por el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.

Fallo

se declara legalmente implicada a la Ministra (S) señora Doris Adriana Ocampo Méndez, para conocer de estos antecedentes, por tener causa pendiente en contra de la Isapre Consalud S.A. Tómese nota en la carátula. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil A folio 3: téngase por cumplido lo ordenado resolución de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós, estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del Formulario único de notificación acompañado, aparece que el contrato fue suscrito el día nueve de noviembre de dos mil dieciocho fecha en que tomó conocimiento de los hechos del recurso. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1 Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Abogado Integrante señor Fr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Atento a la constancia que antecede y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 N°7 del Código Orgánico de Tribunales, se declara legalmente implicada a la Ministra (S) señora Doris Adriana Ocampo Méndez, para conocer de estos antecedentes, por tener causa pendiente en contra de la Isapre Consalud S.A. Tómese nota

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