JUAN CASTILLO OJEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Carlos Ojeda Castillo, Rut 15.911.786-3, domiciliado en Parcela 27, Pampa Redonda, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada legalmente por Claudio Radonich Jiménez, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero 745, Punta Arenas, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria al momento de dictar el decreto alcaldicio N° 2320 de 30 de noviembre de 2021, que resuelve no renovar su contratación para el año 2022. Expone que el hecho o acto que constituye la vulneración del derecho cuya afectación se reclama, no ha sido a la fecha notificado formalmente, no obstante sus efectos y por ende la afectación reclamada inicia, a su parecer, a partir del 1 de enero de 2022. Agrega que en febrero del año 2020 a través del decreto alcaldicio N° 473 de 28 de febrero de ese año, fue designado funcionario a contrata dependiente de la Dirección de Operaciones y Emergencias de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, dicha contratación duraba hasta el 31 de mayo de 2020, no obstante, a raíz de su buen desempeño, este fue renovado por decreto alcaldicio N° 851 de 29 de mayo de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020. Luego, llegado fines de 2020, su jefatura lo felicitó por el desempeño en el ejercicio de su cargo, calificándolo en lista de distinción y le indicó que nuevamente sería renovada su contratación, esta vez, para todo el año 2021. Pero el día 30 de noviembre de 2021, se decidió no renovar su contrata para el año 2022, sin que existiera una justificación, argumentos idóneos o aptos para adoptar dicha medida. No existieron informes de desempeño desfavorables, medidas disciplinarias de censura y tampoco existía ninguna investigación sumaria o sumario administrativo en curso o iniciado a en su contra. Manifiesta que el decreto fundamenta la decisión en tres argumentos: Primero, que no demostró interés en conducir una determinada maquinaria. Respecto a aq
Fundamentos
motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso, ya que solo existe una apariencia de motivación, sin embargo ninguno de los argumentos son aptos o idóneos para adoptar una decisión tan grave como la destitución o no renovación. Solicita, se acoja el recurso, dejando sin efecto el decreto N° 2320 de 30 de noviembre de 2021, ordenando se renueve su contratación para el año en curso y pagando todas las remuneraciones devengadas entre el tiempo en que ha estado separado de funciones y hasta el 31 de diciembre de 2022 o lo que S.S.I. determine. Acompaña a su recurso Decreto Alcaldicio N° 2320 de 30 de noviembre de 2021 de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y Certificado N° 222 de 6 de diciembre de 2021 de la Directora de Gestión de Personas de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Informando Cristian Patricio Navarro Kamann, Abogado por la recurrida I. Municipalidad de Punta Arenas solicita el rechazo del recurso, con costas ya que se ha actuado en todo momento con arreglo a derecho, respetando la Constitución y las leyes. Al respecto reconoce las contrataciones en los periodos indicados por el recurrente, dando cuenta que de los antecedentes expuestos, es dable advertir que el funcionario fue contratado por un período determinado, condicionado a mientras fueran necesarios sus servicios para el municipio y que en total computó un 1 año y 10 meses prestando servicios a la recurrida.
Fallo
por tanto, lo que debe reprocharse en su caso, es el no haber realizado una determinada instrucción o haberla ejecutado de forma deficiente en cuanto a los medios o el resultado. Con todo, resultan falsas las aseveraciones, en cuanto a que no demostró interés en manejar dicha maquinaria, ya que la manejó cada vez que le fue instruido, sin que exista ninguna constancia de su negativa a hacerlo. Segundo, que existen denuncias de vecinos que informaron la obstaculización visual y de tránsito del camión Tolva P.P.U. HDYR-41 de propiedad Municipal entre 13:00 y 14:30 de lunes a viernes, pero al exponer esta situación a la jefatura subrogante, indicó que solo se estacionó para acudir al baño de su domicilio en situaciones puntuales. No obstante, nunca se mostraron las denuncias, los medios de prueba que acreditaban que aquella situación ocurría o la posibilidad de defenderse de manera adecuada, a fin de comprobar que dichas denuncias eran infundadas y sólo se relacionaban con casos esporádicos. Y, tercero, que con fecha 26 de noviembre de 2021, la jefatura subrogante informó que como funcionario demostró una conducta desafiante con dicha jefatura. Es así como, el decreto se basa en una percepción subjetiva sin argumentar ni razonar cual es la actitud que se califica como desafiante, sin posibilidad alguna de conocer, defenderse o desmentir las imputaciones que la jefatura le estaba realizando, tornándose entonces en una aseveración arbitraria y carente de sustento. El decreto
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Punta Arenas, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juan Carlos Ojeda Castillo, Rut 15.911.786-3, domiciliado en Parcela 27, Pampa Redonda, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada legalmente por Claudio Radonich Jiménez, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero 745, Punt
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