Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

JIMENEZ CON MORA Y RENTACAR ARS LIMITADA

Rol

C-316-2016

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece debidamente representado JOSÉ SANTIAGO JIMENEZ CHAVEZ, agricultor, con domicilio en calle Aníbal Pinto 145, piso 3, Talcahuano, quien deduce demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que se han embargado un automóvil Hyundai YF Full 2.4, automático, plateado, año 2011, patente DDYY.13-4 (sic) , motor G4KEBA707101, patente DDYY 13 y una camioneta Nissan Navara doble cabina Lux LE 4WD 2.5, año 2010, color roja, diesel, patente CGJC 82, los que son de su propiedad y están en su posesión no de propiedad ni de posesión de la ejecutada, posesión que mantenía a la fecha del embargo, pues los adquirió personalmente con mucha antelación, conforme se ha acreditado en juicio caratulado “Jiménez con Sociedad de Seguridad, Transportes y Rentacar ARS LTAD”, rol C-1230-2018, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en el cual obtuvo sentencia definitiva favorable, declarando que su parte se encuentra en posesión personal, ininterrumpida y pacífica de estos bienes desde el año 2010 y se le ha concedido la prescripción adquisitiva de los mismos, sentencia que se encuentra firme. Indica que esta situación atenta contra su patrimonio y derecho de propiedad, encontrándose amparada su posesión por la presunción contendida en el artículo 700 del Código Civil. Por lo expuesto y normas que cita, solicita se tenga por interpuesta tercería de posesión en contra de ejecutante y ejecutados de autos, acogiéndola en todas sus partes, declarando que dichos bienes estaban en su posesión al momento de la traba del embargo, alzándolo en consecuencia. Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, se confirió traslado de la demanda incidental, el cual fue no fue evacuado por la ejecutante ni ejecutada, en tiempo. Que, con fecha 7 de enero de 2020, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con esta fecha se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece José Santiago Jiménez Chávez, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutados de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la parte expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos, acogiéndola en todas sus partes, decretando en definitiva, el alzamiento del embargo trabado sobre ellos, con costas. SEGUNDO: Que, no obstante habérseles conferido traslado, ni el ejecutante ni la ejecutada evacuaron dicho traslado oportunamente. TERCERO: Que, se recibió la tercería a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido la posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias de ello. CUARTO: Que, la tercería de posesión consiste en la intervención de un tercero en el juicio, por vía incidental, solicitando se alce el embargo y se respete su posesión, porque al momento del embargo los bienes en que recayó la traba se encontraban en su poder y debía presumirse de su dominio. Su objeto, como se ha referido, es obtener se respete la posesión del tercero injustamente amagada por el embargo decretado en juicio que no se ha dirigido en su contra, y requiere para su procedencia: a) Que se haya trabado el embargo, b) Que esta medida haya recaído sobre bienes de posesión de un tercero, y c) Que los bienes embargados no se encontrasen al momento de practicarse esta diligencia en posesión del deudor, sino en poder del tercero o de cualquiera otra persona en su nombre. QUINTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, debe demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa y por otra parte, el elemento subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa. SEXTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, acompañó a su solicitud, los siguientes documentos: a) Copia de sentencia dictada en causa Rol C-1230-2018, con fecha 24 de mayo de 2019, por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, con certificado de ejecutoriedad de 14 de junio de 2019; b) resolución rectificatoria de la sentencia, de fecha 12 de agosto de 2019; c) certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del automóvil inscripción N° DDDY.13-4; y d) certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. de la camioneta inscripción N° CGJC.82. SÉPTIMO: Que, con fecha 1 de septiembre de 2016, se realizó embargo por el receptor judicial y procedió a embargar, entre otros vehículos

Fallo

Por lo expuesto y normas que cita, solicita se tenga por interpuesta tercería de posesión en contra de ejecutante y ejecutados de autos, acogiéndola en todas sus partes, declarando que dichos bienes estaban en su posesión al momento de la traba del embargo, alzándolo en consecuencia. Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, se confirió traslado de la demanda incidental, el cual fue no fue evacuado por la ejecutante ni ejecutada, en tiempo. Que, con fecha 7 de enero de 2020, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con esta fecha se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece José Santiago Jiménez Chávez, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutados de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la parte expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos, acogiéndola en todas sus partes, decretando en definitiva, el alzamiento del embargo trabado sobre ellos, con costas. SEGUNDO: Que, no obstante habérseles conferido traslado, ni el ejecutante ni la ejecutada evacuaron dicho traslado oportunamente. TERCERO: Que, se recibió la tercería a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido la posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece debidamente representado JOSÉ SANTIAGO JIMENEZ CHAVEZ, agricultor, con domicilio en calle Aníbal Pinto 145, piso 3, Talcahuano, quien deduce demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que se han embargado un automóvil Hyundai YF Full 2

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