DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS/
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Ricardo Cornielle Arias, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la clausura por el plazo de treinta días del local comercial ubicado en calle Baquedano N° 476, Arica, y el comiso de todas las máquinas traga monedas que el denunciado tuviere al interior del citado local comercial, por activar sin patente comercial, infringiendo el artículo 23 en relación al 56 y 59 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, el artículo 12 de la Ordenanza N° 1/2014 que regula la autorización y explotación de máquinas de habilidad o destreza en la comuna de Arica y los artículos 13, 14 y 52 letra c) y d) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, indicando que la sentencia impugnada se sustenta en disposiciones normativas que se encuentran, a lo menos, tácitamente derogadas, sin tomar en consideración las normas actuales que rigen la obtención de patentes nuevas para el giro de salas de juego que no son casinos y que la Contraloría General de la República reguló por medio de Dictamen N° 92.308 de 23 de diciembre de 2016, el que dejó sin efecto toda regulación anterior que se haya dictado en la materia. Agrega que la sentencia impugnada aplica una ordenanza municipal del año 2014 sin considerar el Dictamen referido, conteniendo sendos vicios de legalidad. Sostiene que se encuentra en un caso de fuerza mayor, dado que la I. Municipalidad de Arica exige un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego para obtener una patente nueva, a pesar de no haber cumplido con su propia obligación de remitir vía oficio al denunciado a un proceso administrativo idóneo para la obtención de su patente. Agrega que el Juez a quo sentencia con el solo mérito de la denuncia, sin considerar la trama ad
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Ricardo Cornielle Arias, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la clausura por el plazo de treinta días del local comercial ubicado en calle Baquedano N° 476, Arica, y el comiso de todas las máquinas traga monedas que el denunciado tuviere al interior del citado local comercial, por activar sin patente comercial, infringiendo el artículo 23 en relación al 56 y 59 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, el artículo 12 de la Ordenanza N° 1/2014 que regula la autorización y explotación de máquinas de habilidad o destreza en la comuna de Arica y los artículos 13, 14 y 52 letra c) y d) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, indicando que la sentencia impugnada se sustenta en disposiciones normativas que se encuentran, a lo menos, tácitamente derogadas, sin tomar en consideración las normas actuales que rigen la obtención de patentes nuevas para el giro de salas de juego que no son casinos y que la Contraloría General de la República reguló por medio de Dictamen N° 92.308 de 23 de diciembre de 2016, el que dejó sin efecto toda regulación anterior que se haya dictado en la materia. Agrega que la sentencia impugnada aplica una ordenanza municipal del año 2014 sin considerar el Dictamen referido, c
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Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Ricardo Cornielle Arias, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la clausura por el plazo de treinta días del local comercial ubicado en
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