IMPUTADOS: MARCELO RODRIGO GAETE BUSTOS, HECTOR DANIEL CANALES CARRASCO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDOS: En estos antecedentes RUC Nº 1910011190-2 y RIT: 145-2021, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se dictó la sentencia de 23 de diciembre de 2021 en cuya virtud y en lo que concierne al recurso interpuesto, se condenó al acusado Marcelo Rodrigo Gaete Bustos, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, en la persona de Ángelo David Novoa Escobar y del delito de amenazas simples proferidas a Leonel Novoa Riquelme, ambos cometidos el 10 de marzo de 2019 en la comuna de Coronel. Se dispuso, asimismo, que la pena temporal impuesta debía ser cumplida de modo efectivo, por no resultar procedentes ninguna de aquellas contempladas en la Ley Nº 18.216. Contra el referido fallo, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad fundado en el motivo de nulidad contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con el fin de que se declare la nulidad del juicio y la sentencia respecto del delito de homicidio simple por el cual fue condenado su representado, debiendo determinarse por el tribunal ad quem el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral en que se conozcan y fallen únicamente los hechos que dicen relación con el mencionado delito de homicidio simple. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, la que se verificó con la asistencia de la defensora del imputado y Del representante del Ministerio Público, quienes efectuaron las alegaciones correspondientes. La causa quedó en acuerdo y se fijó para la lectura de la sentencia la audiencia del día de h
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, como ya se indicó, se invoca como motivo de nulidad el previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos el artículo 342, letras c), d) o e)” omisión de la valoración completa de la prueba. A través de la causal invocada se denuncian dos clases de vicios de que adolecería la sentencia, el primero, relacionado con la infracción a los principios de la lógica, en particular, el principio de la razón suficiente y, el segundo, aparece asociado a una valoración incompleta de la prueba rendida. Serán analizados en el mismo orden en que fueron propuestos; 2º. Que en lo que atañe al primer motivo que se invoca, se sostiene que, del análisis de la sentencia recurrida se coligen sus falaces conclusiones fácticas, demostrándose que no cumple con las exigencias del sistema probatorio, incurriendo
Fallo
por tanto en las infracciones que se alegan en el recurso y que se habría vulnerado el principio de la razón suficiente. En cuanto a la forma en que se habría producido la infracción, refiere que se habría producido de dos formas: al dar por acreditada la participación del acusado en el delito de homicidio, considerando testimonios de oídas y al desestimar la declaración de los testigos Luis Neira y Miriam Toledo. Respecto del primer aspecto, indica que se tuvo por acreditada la participación de su defendido considerando testimonios de oídas proveniente de funcionarios de la Policía de Investigaciones que se limitaron a reproducir declaraciones policiales, no corroboradas en juicio. Al efecto, transcribe la declaración del funcionario Pablo Chavarría, que cita el testimonio de Caroline Espinoza, para concluir que esta última es la única persona que el día de los hechos sitúa al encartado, portando un arma, pero lo cierto es que sólo escuchó tres ruidos que asoció a disparos, sin dar mayores detalles de lo sucedido; que señaló ver un arma en poder del imputado pero no indicó el tamaño, color, lugar ni mayores detalles de la “supuesta arma”; que no concurrió a estrados a prestar declaración, por lo que no fue posible someterla al control, circunstancias que, en concepto de la recurrente, afectan la calidad del testimonio y que, además, de esos dichos no existe corroboración alguna en juicio con otro antecedente distinto de esta declaración de oídas. Respecto del testimonio
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: En estos antecedentes RUC Nº 1910011190-2 y RIT: 145-2021, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se dictó la sentencia de 23 de diciembre de 2021 en cuya virtud y en lo que concierne al recurso interpuesto, se condenó al acusado Marcelo Rodrigo Gaete Bustos, a la pena de ocho a
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