NAVARRETE/MONTIEL
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y teniendo además presente 1.- La demanda cuyo cumplimiento motivó el incidente ahora recurrido, versó sobre el predio inscrito a fojas 463 n°530 de 1997 en Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, adquirido por saneamiento conforme el D.L. 2695. 2.- En causa rol 228-2015 del Juzgado de Panguipulli sobre acción reivindicatoria deducida por doña Eudocia del Carmen Navarrete Soto contra Ana Montiel Catalán, se dictó sentencia que rechazó la demanda, cuya copia rola a folio 42 del cuaderno incidental. En la parte expositiva de la misma se anotó el petitorio de la demanda, en cuyo punto tres se lee “3) Que es dueña de un lote de 0,71 hectáreas, inscrito a fojas 416 N° 540 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2004, y que dentro de dicho lote la demandada es poseedora irregular de un retazo de terreno de 20 metros cuadrados, donde ha construido una mediagua.”, es decir, se alegó que la Sra. Montiel Catalán ocupaba un predio distinto del que motiva la presente causa, lo que se desprende de solo cotejar los datos de inscripción registral. 3.- En
Fundamentos
considerando quinto de esa sentencia se da por establecido que se acreditó el dominio de la hijuela de 0,71 hectáreas respecto de la señora Navarrete Soto, con la prueba que señala. Más adelante, en el considerando séptimo el juez concluyó que no se acreditó la posesión por la demanda, es decir, por la Sra. Montiel Catalán. Como consecuencia de lo anterior aquella sentencia, en el noveno motivo, concluyó que la demandante “no se encuentra privada de la posesión de retazo alguno de su propiedad”, afirmación que hace referencia a un predio distinto del que motivó la presente acción, el de fojas 416 N° 540 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2004, único respecto del cuál hubo imputación de posesión y que fue el analizado en el fallo. 4.- Lo anterior, confirma lo resuelto en el
Fallo
fallo apelado en orden a que no se trata del mismo predio, según se expresa en el considerando décimo sexto. 5.- Por otra parte, cabe tener presente que el título inscrito a fojas 463 n°530 de 1997 en Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, se funda un proceso de saneamiento -cuya oposición se desechó- por lo que produce los efectos establecidos en los artículos 15 a 17 del D.L 2695, entre ellos la cancelación de títulos anteriores. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, II.- Sobre recurso de apelación de folio 82 respecto de resolución de folio 80: Teniendo especialmente presente lo resuelto precedentemente, se revoca la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y en su lugar se declara: Se concede el auxilio de la fuerza pública en los términos solicitados en presentación de folio 77. Redactada por la ministra titular María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. N°Civil-86-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. I.- Sobre recurso de apelación de folio 78 respecto de sentencia incidental de folio 74: VISTO y teniendo además presente 1.- La demanda cuyo cumplimiento motivó el incidente ahora recurrido, versó sobre el predio inscrito a fojas 463 n°530 de 1997 en Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, adquirido por saneamiento conf
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