MP C/ CRISTIAN ANDRES PAREDES BUSTOS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y respecto a la letra c) de dicho artículo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, bien jurídico protegido, la pena asignada a delito materia de la formalización y la posible forma de cumplimiento de la misma, así como la circunstancia de haberse encontrado cumpliendo una pena sustitutiva impuesta por un delito de la misma especie, lo que hace insuficientes las demás medidas previstas por el legislador procesal penal para cautelar los fines previstos en el artículo 139 del referido Código. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 1375-2022, que decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado Cristian Andrés Paredes Bustos. Devuélvase, vía interconexión. Nº535-2022 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 1375-2022, que decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado Cristian Andrés Paredes Bustos. Devuélvase, vía interconexión. Nº535-2022 Penal
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San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Sala: Primera Rol: 535-2022 RUC: 2200162480-K RIT: 1375-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Catalán Romero. Relator: Natalia Álvarez Villaroel Digitadora: Constanza Cofré Berger Ministerio Público: Samuel Malamud Herr
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