BANCO SANTANDER-CHILE / RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que el proceso seguido ante el Tribunal a quo –de desposeimiento- y aquel seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana –de cobro de pesos- resultan ser causas distintas e independientes entre sí; 2° Que, por otra parte, en el presente proceso, no se dedujeron en la oportunidad procesal correspondiente excepciones al desposeimiento, por lo que, siendo la prescripción una de éstas, su alegación actual resulta extemporánea. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha quince de julio de dos mil veintiuno por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-1955-2017 y en su lugar se declara que se rechaza la objeción formulada respecto de la liquidación de deuda de fecha 1 de abril de 2021, escrita a folio 119 del cuaderno de apremio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Echeverría, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en base a sus propios fundamentos. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1112-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha quince de julio de dos mil veintiuno por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-1955-2017 y en su lugar se declara que se rechaza la objeción formulada respecto de la liquidación de deuda de fecha 1 de abril de 2021, escrita a folio 119 del cuaderno de apremio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Echeverría, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en base a sus propios fundamentos. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1112-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que el proceso seguido ante el Tribunal a quo –de desposeimiento- y aquel seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana –de cobro de pesos- resultan ser causas distintas e independientes entre sí; 2° Que, por otra parte, en el presente proceso, no se dedujeron en la oportunidad proces
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