SIN INFORMACION

MUÑOZ FIGUEROA KRYSBEL MILAGRO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo, Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Krysbel Milagro Muñoz Figueroa, pasaporte N° 099419967, Miguel Antonio Rodríguez Isaacs, pasaporte N° 097108300 y Paula Isabel Rodríguez Muñoz de tan sólo 4 años de edad, pasaporte N° 157433465, todos de nacionalidad venezolana. Funda el recurso en que el grupo familiar conformado por Krysbel Milagro Muñoz Figueroa, pasaporte N° 099419967, Miguel Antonio Rodríguez Isaacs, pasaporte N° 097108300 y su hija Paula Isabel Rodríguez Muñoz, pasaporte N° 157433465, solicitaron visas de responsabilidad democráticas, motivado a la crisis que afronta su país y movidos en sus aspiraciones de una mejor calidad de vida, dada las graves carencias que están sufriendo en Venezuela, como consecuencia de la falta de servicios básicos. Dichas solicitudes fueron enviadas en noviembre de 2019, al Consulado General de Chile en Venezuela, a través del Sistema de Atención Consular (SAC – Ciudadano), disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/, adjuntando toda la documentación exigida. Indica que, luego de haber transcurrido CUATRO (04) meses, el ente recurrido acusó recibo respecto a las solicitudes de doña Krysbel Milagro Muñoz Figueroa y Miguel Antonio Rodríguez Isaacs, en fecha 31 de marzo de 2020, asignando los Nros. 765601 y 765527, respectivamente, situación que no aconteció con la infante Paula Isabel Rodríguez Muñoz, respecto de la cual no fue sino hasta el 20 de julio de ese año, cuando se acusó recibo de la solicitud quedando registrada bajo el N° 765615. En cuanto a las solicitudes de visas a nombre de los ciudadanos extranjeros Krysbel Milagro Muñoz Figueroa y Miguel Antonio Rodríguez Isaacs, ya identificados, debe señalarse que en dicha oportunidad se notificó que la cita sería en el Consulado General de Chile en Caracas (Quinta San Joaquín, Calle 7, Entre 6ta y 7ma Transversal de Altamira, Municipio Chacao, Caracas), debiendo presentarse entre el lunes

Fallo

se declara: Que se acoge el presente Recurso de Amparo deducido por Juan Pablo Collao Arenas en favor de Krysbel Milagro Muñoz Figueroa, Miguel Antonio Rodríguez Isaacs, y Paula Isabel Rodríguez Muñoz, y se dispone que la recurrida, instruirá a la autoridad Consular respectiva para los efectos que continúe la tramitación del proceso de Visa de Responsabilidad Democrática, iniciado por los recurrentes individualizados, agendar su visita y la resuelva en el plazo de treinta días. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-483-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7:téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo, Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Krysbel Milagro Muñoz Figueroa, pasaporte N° 099419967, Miguel Antonio Rodríguez Isaacs, pasaporte N° 097108300 y Paula Isabel Rodríguez Muñoz de tan sólo 4 años de eda

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