17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FELIX

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que la incidentista no demostró la fecha en que habría tomado conocimiento del vicio procesal en que fundó su pretensión invalidatoria, lo que aunado al hecho que la notificación se practicó, según la propia articulista, en el domicilio de sus abuelos, mismo que ella señaló como propio al Banco ejecutante, se revoca la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se rechaza el incidente de nulidad de la notificación interpuesto con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, sin costas por haber tenido la ejecutada motivo plausible para incidentar. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sabaj, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los mismos

Fundamentos

fundamentos en que esta se basó. Devuélvase. N°Civil-747-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra suplente señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini.

Fallo

se decide, en cambio, que se rechaza el incidente de nulidad de la notificación interpuesto con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, sin costas por haber tenido la ejecutada motivo plausible para incidentar. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sabaj, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó. Devuélvase. N°Civil-747-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra suplente señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que la incidentista no demostró la fecha en que habría tomado conocimiento del vicio procesal en que fundó su pretensión invalidatoria, lo que aunado al hecho que la notificación se practicó, según la propia articulista, en el domicilio de sus abuelos, mismo que ella señaló como propio al Banco ejecutante, se revoca l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica