SIN INFORMACION

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Carlos Enrique Farfán Soza, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Arica y Parinacota, representado legalmente por su Director Regional don Francisco Meza Hernández, todos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho de Septiembre N° 122, de esta ciudad, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica, doña Rosa Dimitstein Arditi y la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde don Gerardo Espíndola Rojas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberse negado a extender el permiso de Anteproyecto de Edificación para el inmueble ubicado en calle Nana Gutiérrez S/N Lote A-1, de la ciudad de Arica, estimando como conculcadas las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Manifiesta que el SERVIU es dueño de un inmueble, ubicado en calle Nana Gutiérrez S/N de esta ciudad y que, con la finalidad de construir un proyecto habitacional, solicitó a la Dirección de Obras Municipales un Certificado de Informes Previos, el que fue otorgado por dicha entidad, bajo el N°93439 de fecha 3 de junio de 2020, indicando que el predio se encuentra en Zona Residencial 2 del actual Plan Regulador Comunal de Arica (ZR2), donde se permite el uso de suelo residencial, posibilitando la construcción de viviendas. Afirma que, conforme a lo informado, gestionó en un primer momento, la ejecución de un Anteproyecto habitacional de edificación, el que fue aprobado por la Dirección de Obras Municipales, mediante la Resolución N°5688 del 25 de febrero de 2021, y que consistía en 6 edificios de 12 departamentos en total y una solicitud para D.F.L N°2 de 1959, acogiéndose a la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. Refiere que pese a haber sido aprobado dicho anteproyecto efectuó modificaciones al mismo, considerándose por ello un nuevo ingreso, registrado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, la omisión considerada por la recurrente como ilegal y arbitraria corresponde a la rebeldía en cumplir lo requerido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota, mediante Resolución Exenta N°386 de 8 de noviembre de 2021. CUARTO: Que, el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dice: “La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción. Dicho plazo se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto, en su caso. Si cumplidos dichos plazos no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso o éste fuere denegado, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación del permiso, la Dirección de Obras Municipales dispondrá de un plazo de 15 días para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegado el permiso. Denegado el permiso por la aludida Dirección, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de 15

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Arica y Parinacota, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y su Dirección de Obras Municipales, ordenándose a esta última extender el permiso de Anteproyecto de Edificación correspondiente, e informar de su cumplimiento a esta Corte dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de imponer al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica algunas de las medidas indicadas en el N°15 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dictado por la Excma. Corte Suprema, con costas. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 42-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Carlos Enrique Farfán Soza, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Arica y Parinacota, representado legalmente por su Director Regional don Francisco Meza Hernández, todos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho de Septiembre N° 122, de esta ciudad, e interpone recurso de protecc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica