2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SEPÚLVEDA/OJEDA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que el demandante en autos sobre precario, interpone apelación en contra de la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, solicitando se revoque dicha resolución y en su lugar se acoja el incidente que interpuso, con costas. Funda su recurso en que, con fecha 4 de junio de 2020, la contraparte presentó reclamación incidental de prestaciones mutuas, solicitando que su parte sea condenada a pagar $60.000.000 (sesenta millones de pesos) o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho. Expone que por resolución de fecha 21 de noviembre de 2020, el incidente se recibió a prueba, ordenándose que dicha resolución se notifique por cédula, sin perjuicio que se notificó por el Estado Diario. Alega que la notificación por cédula de la mencionada resolución, no se hizo por lo que el término probatorio no comenzó a correr y a la fecha de solicitar el abandono -16 de diciembre de 2021- había transcurrido el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal al demandante que teniendo la carga del impulso procesal del juicio no realiza gestiones útiles para ello. En consecuencia dado su carácter y naturaleza debe existir claridad y certeza en torno a dicha conducta procedimental, atendido su carácter sancionatorio. En la especie se ha solicitado el abandono del procedimiento incidental iniciado por el demandado principal por reclamación o restitución de prestaciones mutuas. TERCERO: Que es un hecho de la causa no controvertido que la resolución que recibió a prueba el incidente de prestaciones mutuas, fue notificada por el Estado Diario por lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, en dicha oportunidad comenzó a correr el término probatorio incidental, sin que tal ci

Fundamentos

considerando la paralización del juicio por las dificultades propias de la pandemia como un factor de entorpecimiento objetivo, por situaciones evidentemente ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias de las que se hace cargo con miras a dar certeza de que no se compute dicho lapso para el abandono del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de enero del año en curso. Regístrese y devuélvanse. Redactada por el Ministro Sr. Marcos Kusanovic Antinopai. Rol N°20-2022 CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que el demandante en autos sobre precario, interpone apelación en contra de la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, solicitando se revoque dicha resolución y en su lugar se acoja el incidente que interpuso, con costas. Funda su recurso en

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