ARAVENA MOYA FELIPE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Abelardo Landeros Aravena, en representación de don FELIPE ENRIQUE ARAVENA MOYA, ejecutado en autos seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-17403-2020, caratulado “Tesorería General de la República con Aravena”, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de febrero de 2021, mediante la cual no se concedió un recurso de apelación, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso que, el tribunal proveyó la demanda ejecutiva, y ordenó despachar el mandamiento de ejecución y embargo, mediante resolución de 02 de diciembre de 2020, pese a que no fueron acompañados materialmente los pagarés en los que se funda la ejecución. Por lo anterior, dedujo un recurso de apelación, el cual fue denegado por el tribunal, argumentado que la resolución era inapelable, que las impugnaciones debían realizarse mediante las excepciones a la ejecución y que, al tratarse de un auto, la apelación debía deducirse en carácter subsidiario del recurso de reposición. Sostiene que el mandamiento de ejecución y embargo tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, desde que sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, razón por la cual, estima que la referida resolución es apelable. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, y declarar que procede el recurso de apelación interpuesto, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que informando don Santiago Quevedo Ríos, Secretario Tramitador del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, menciona los antecedentes de la causa. Indica que el día 10 de febrero de 2021, el ejecutado deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 02 de febrero de 2021, que proveyó la demanda ejecutiva. Explica que el recurso fue desestimado por el tribunal,
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que informando don Santiago Quevedo Ríos, Secretario Tramitador del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, menciona los antecedentes de la causa. Indica que el día 10 de febrero de 2021, el ejecutado deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 02 de febrero de 2021, que proveyó la demanda ejecutiva. Explica que el recurso fue desestimado por el tribunal, por considerárselo improcedente, por tratarse la resolución recurrida de una que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, por lo cual, la impugnación de la misma solo cabe a través de las excepciones a la ejecución y no por vías recursivas. Hace presente que la referida resolución, atendida su naturaleza jurídica, es inapelable, al no revestir el carácter de una sentencia interlocutoria o definitiva y por considerar que, aún en el evento de estimarse que se tratase de un auto apelable, el recurso debió deducirse en forma subsidiaria al recurso de reposición Tercero: Que atendida la naturaleza de la acción intentada, esto es, un juicio ejecutivo regulado por el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, la forma de impugnación de la resolución que ordena despachar el mandamiento de ejecución y embargo, es a través de las respectivas excepciones establecidas en el artículo 464 de la misma norma. En ese sentido, la resolución en comento es inapelable, tal como lo razonó el tribunal a quo. Por estas consideracion
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Abelardo Landeros Aravena, en representación de don FELIPE ENRIQUE ARAVENA MOYA, ejecutado en autos seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-17403-2020, caratulado “Tesorería General de la República con Aravena”, quien deduce verdad
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