2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

FLORES/GAMBOA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de alzar medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero del año en curso, que rechazó la solicitud de alzar de medida precautoria antes referida, en la causa rol C-1595-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°242-2022-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero del año en curso, que rechazó la solicitud de alzar de medida precautoria antes referida, en la causa rol C-1595-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°242-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, a 25 de febrero de 2022. Alejandra Soto Nilo, Relatora de Cuenta. CH(ASN) San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de alzar medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos- n

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